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MemoriasMuertas

Jhonatann Romero

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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991. Art. 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Art. 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. "Algunos están destinados a razonar erróneamente; otros a no razonar en absoluto, y otros a perseguir a los que razonan." Jean-Baptiste Poquelin. ¿Por qué somos Nacionalistas? (Joseph Göebbels) Somos Nacionalistas porque vemos la Nación como la única vía par