CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991.
Art. 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Art. 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
"Algunos están destinados a razonar erróneamente; otros a no razonar en absoluto, y otros a perseguir a los que razonan."
Jean-Baptiste Poquelin.
¿Por qué somos Nacionalistas? (Joseph Göebbels)
Somos Nacionalistas porque vemos la Nación como la única vÃa par