LEY ORGNICA DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL ECUADOR
Cap鱈tulo Segundo
De la participaci坦n a nivel local
Secci坦n Primera
De las asambleas locales
Art鱈culo 56. Las asambleas locales.- En cada nivel de gobierno, la ciudadan鱈a podr叩 organizar una asamblea como espacio para la deliberaci坦n p炭blica entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocuci坦n con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las pol鱈ticas p炭blicas, la prestaci坦n de los servicios y, en general, la gesti坦n de lo p炭blico.
La asamblea podr叩 organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la ex