ºÝºÝߣshows by User: Daisy1711 / http://www.slideshare.net/images/logo.gif ºÝºÝߣshows by User: Daisy1711 / Sat, 08 Sep 2018 04:16:32 GMT ºÝºÝߣShare feed for ºÝºÝߣshows by User: Daisy1711 Caso de la masacre de pueblo bello vs colombia https://es.slideshare.net/slideshow/caso-de-la-masacre-de-pueblo-bello-vs-colombia/113454790 casodelamasacredepueblobellovscolombia-180908041632
El caso de la Masacre de Pueblo Bello llega a hasta la Comisión de la C.I.D.H, el 23 de marzo de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió ante la Corte una demanda contra Colombia por la masacre de Pueblo Bello. La Comisión presentó la demanda con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 19 (Derechos del Niño) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas de la alegada masacre perpetrada en la población de Pueblo Bello, Además, la Comisión solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado violó los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del referido tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas de la supuesta masacre y sus familiares. Hay 2 razones para que llegue hasta la Comisión de la C.I.D.H primero porque el estado Colombiano en su Carta política contempla la primacía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre el derecho interno (Arts. 93 y 94 de la Constitución). Además, quienes responden internacionalmente por la violación de los derechos son los estados y no los particulares. Y segundo porque el Estado colombiano incumplió sus obligaciones, deberes especiales y garantía de derechos, que fue atribuible al estado por acción u omisión de la autoridad pública que compromete su responsabilidad internacional de garantizar los derechos humanos a sus ciudadanos. La responsabilidad puede surgir hasta por actos cometidos por terceros en el marco de las obligaciones del Estado como garante del respeto de derechos entre individuos. La corte reconoce que el Estado opto por diferentes medidas para prohibir, prevenir y castigar acciones paramilitares, sin embargo estas no se vieron traducidas en la desactivación concreta y efectiva del riesgo que el mismo Estado contribuyo a crear. ]]>

El caso de la Masacre de Pueblo Bello llega a hasta la Comisión de la C.I.D.H, el 23 de marzo de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió ante la Corte una demanda contra Colombia por la masacre de Pueblo Bello. La Comisión presentó la demanda con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 19 (Derechos del Niño) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas de la alegada masacre perpetrada en la población de Pueblo Bello, Además, la Comisión solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado violó los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del referido tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas de la supuesta masacre y sus familiares. Hay 2 razones para que llegue hasta la Comisión de la C.I.D.H primero porque el estado Colombiano en su Carta política contempla la primacía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre el derecho interno (Arts. 93 y 94 de la Constitución). Además, quienes responden internacionalmente por la violación de los derechos son los estados y no los particulares. Y segundo porque el Estado colombiano incumplió sus obligaciones, deberes especiales y garantía de derechos, que fue atribuible al estado por acción u omisión de la autoridad pública que compromete su responsabilidad internacional de garantizar los derechos humanos a sus ciudadanos. La responsabilidad puede surgir hasta por actos cometidos por terceros en el marco de las obligaciones del Estado como garante del respeto de derechos entre individuos. La corte reconoce que el Estado opto por diferentes medidas para prohibir, prevenir y castigar acciones paramilitares, sin embargo estas no se vieron traducidas en la desactivación concreta y efectiva del riesgo que el mismo Estado contribuyo a crear. ]]>
Sat, 08 Sep 2018 04:16:32 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/caso-de-la-masacre-de-pueblo-bello-vs-colombia/113454790 Daisy1711@slideshare.net(Daisy1711) Caso de la masacre de pueblo bello vs colombia Daisy1711 El caso de la Masacre de Pueblo Bello llega a hasta la Comisión de la C.I.D.H, el 23 de marzo de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió ante la Corte una demanda contra Colombia por la masacre de Pueblo Bello. La Comisión presentó la demanda con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 19 (Derechos del Niño) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas de la alegada masacre perpetrada en la población de Pueblo Bello, Además, la Comisión solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado violó los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del referido tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas de la supuesta masacre y sus familiares. Hay 2 razones para que llegue hasta la Comisión de la C.I.D.H primero porque el estado Colombiano en su Carta política contempla la primacía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre el derecho interno (Arts. 93 y 94 de la Constitución). Además, quienes responden internacionalmente por la violación de los derechos son los estados y no los particulares. Y segundo porque el Estado colombiano incumplió sus obligaciones, deberes especiales y garantía de derechos, que fue atribuible al estado por acción u omisión de la autoridad pública que compromete su responsabilidad internacional de garantizar los derechos humanos a sus ciudadanos. La responsabilidad puede surgir hasta por actos cometidos por terceros en el marco de las obligaciones del Estado como garante del respeto de derechos entre individuos. La corte reconoce que el Estado opto por diferentes medidas para prohibir, prevenir y castigar acciones paramilitares, sin embargo estas no se vieron traducidas en la desactivación concreta y efectiva del riesgo que el mismo Estado contribuyo a crear. <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/casodelamasacredepueblobellovscolombia-180908041632-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> El caso de la Masacre de Pueblo Bello llega a hasta la Comisión de la C.I.D.H, el 23 de marzo de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió ante la Corte una demanda contra Colombia por la masacre de Pueblo Bello. La Comisión presentó la demanda con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 19 (Derechos del Niño) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas de la alegada masacre perpetrada en la población de Pueblo Bello, Además, la Comisión solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado violó los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del referido tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas de la supuesta masacre y sus familiares. Hay 2 razones para que llegue hasta la Comisión de la C.I.D.H primero porque el estado Colombiano en su Carta política contempla la primacía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre el derecho interno (Arts. 93 y 94 de la Constitución). Además, quienes responden internacionalmente por la violación de los derechos son los estados y no los particulares. Y segundo porque el Estado colombiano incumplió sus obligaciones, deberes especiales y garantía de derechos, que fue atribuible al estado por acción u omisión de la autoridad pública que compromete su responsabilidad internacional de garantizar los derechos humanos a sus ciudadanos. La responsabilidad puede surgir hasta por actos cometidos por terceros en el marco de las obligaciones del Estado como garante del respeto de derechos entre individuos. La corte reconoce que el Estado opto por diferentes medidas para prohibir, prevenir y castigar acciones paramilitares, sin embargo estas no se vieron traducidas en la desactivación concreta y efectiva del riesgo que el mismo Estado contribuyo a crear.
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EL DERECHO ENTRE LA COACTIVIDAD Y LA FUERZA. RESUMEN. https://es.slideshare.net/slideshow/el-derecho-entre-la-coactividad-y-la-fuerza-resumen/113454678 analisisyresumen-180908041523
Los juristas usan comúnmente la expresión de que la coactividad es la fuerza que protege el derecho, no obstante, la fuerza es un término contrario a la libertad del hombre, donde se mantiene un estado injusto en contra de la voluntad de las personas. La fuerza tiene 2 significados uno amplio: capacidad de influir en el comportamiento de las personas y un sentido estricto: la imposición de la fuerza en la vida social. Estos dos significados dan variedad de interpretaciones en la relación derecho-fuerza. Estos pues llegan a ser complementarios, antagónicos e idénticos. ]]>

Los juristas usan comúnmente la expresión de que la coactividad es la fuerza que protege el derecho, no obstante, la fuerza es un término contrario a la libertad del hombre, donde se mantiene un estado injusto en contra de la voluntad de las personas. La fuerza tiene 2 significados uno amplio: capacidad de influir en el comportamiento de las personas y un sentido estricto: la imposición de la fuerza en la vida social. Estos dos significados dan variedad de interpretaciones en la relación derecho-fuerza. Estos pues llegan a ser complementarios, antagónicos e idénticos. ]]>
Sat, 08 Sep 2018 04:15:23 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/el-derecho-entre-la-coactividad-y-la-fuerza-resumen/113454678 Daisy1711@slideshare.net(Daisy1711) EL DERECHO ENTRE LA COACTIVIDAD Y LA FUERZA. RESUMEN. Daisy1711 Los juristas usan comúnmente la expresión de que la coactividad es la fuerza que protege el derecho, no obstante, la fuerza es un término contrario a la libertad del hombre, donde se mantiene un estado injusto en contra de la voluntad de las personas. La fuerza tiene 2 significados uno amplio: capacidad de influir en el comportamiento de las personas y un sentido estricto: la imposición de la fuerza en la vida social. Estos dos significados dan variedad de interpretaciones en la relación derecho-fuerza. Estos pues llegan a ser complementarios, antagónicos e idénticos. <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/analisisyresumen-180908041523-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> Los juristas usan comúnmente la expresión de que la coactividad es la fuerza que protege el derecho, no obstante, la fuerza es un término contrario a la libertad del hombre, donde se mantiene un estado injusto en contra de la voluntad de las personas. La fuerza tiene 2 significados uno amplio: capacidad de influir en el comportamiento de las personas y un sentido estricto: la imposición de la fuerza en la vida social. Estos dos significados dan variedad de interpretaciones en la relación derecho-fuerza. Estos pues llegan a ser complementarios, antagónicos e idénticos.
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GEOPOLITICA DE LA MISERIA: BIOPIRATERIA Y DESPOJO HIDRICO. https://es.slideshare.net/slideshow/geopolitica-de-la-miseria-biopirateria-y-despojo-hidrico/113454493 geopolitica-180908041344
Los imperialistas utilizan dos tipos de mecanismos para despojar a los países de América latina de su riqueza hídrica y de su biodiversidad, estos son: disfraces y discursos. Ejemplo: se presentan como defensores del medio ambiente y protectores de la biodiversidad. Los capitalistas e imperialistas cuentan con apoyo de las clases dominantes en cada región del país. Para desenmascararlos hay que mostrar su aspecto destructivo tanto humana como ambientalmente. ]]>

Los imperialistas utilizan dos tipos de mecanismos para despojar a los países de América latina de su riqueza hídrica y de su biodiversidad, estos son: disfraces y discursos. Ejemplo: se presentan como defensores del medio ambiente y protectores de la biodiversidad. Los capitalistas e imperialistas cuentan con apoyo de las clases dominantes en cada región del país. Para desenmascararlos hay que mostrar su aspecto destructivo tanto humana como ambientalmente. ]]>
Sat, 08 Sep 2018 04:13:44 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/geopolitica-de-la-miseria-biopirateria-y-despojo-hidrico/113454493 Daisy1711@slideshare.net(Daisy1711) GEOPOLITICA DE LA MISERIA: BIOPIRATERIA Y DESPOJO HIDRICO. Daisy1711 Los imperialistas utilizan dos tipos de mecanismos para despojar a los países de América latina de su riqueza hídrica y de su biodiversidad, estos son: disfraces y discursos. Ejemplo: se presentan como defensores del medio ambiente y protectores de la biodiversidad. Los capitalistas e imperialistas cuentan con apoyo de las clases dominantes en cada región del país. Para desenmascararlos hay que mostrar su aspecto destructivo tanto humana como ambientalmente. <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/geopolitica-180908041344-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> Los imperialistas utilizan dos tipos de mecanismos para despojar a los países de América latina de su riqueza hídrica y de su biodiversidad, estos son: disfraces y discursos. Ejemplo: se presentan como defensores del medio ambiente y protectores de la biodiversidad. Los capitalistas e imperialistas cuentan con apoyo de las clases dominantes en cada región del país. Para desenmascararlos hay que mostrar su aspecto destructivo tanto humana como ambientalmente.
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Sociologia juridica, El derecho es un aspecto mas de la vida social y se encuentra en una red de relaciones que abarca la amplia esfera de lo económico, social , político, cultural, ideológico, etc https://es.slideshare.net/slideshow/sociologia-juridica-el-derecho-es-un-aspecto-mas-de-la-vida-social-y-se-encuentra-en-una-red-de-relaciones-que-abarca-la-amplia-esfera-de-lo-econmico-social-poltico-cultural-ideolgico-etc/113454138 sociologiajuridica1-180908041012
Eugene Ehrlich (Jurista-Filosofo.Bocovina-Ucrania 1862-Viena 1922, primer teórico de la sociología jurídica). Fundamentos principales de la sociología y la ley. «El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, sino en la sociedad misma». El derecho es un aspecto mas de la vida social y se encuentra en una red de relaciones que abarca la amplia esfera de lo económico, social , político, cultural, ideológico, etc… El derecho no es necesariamente un producto del Estado, la parte mas grande del derecho tiene su origen en la sociedad, mas allá del derecho se encuentra el derecho social, el que verdaderamente determina el contenido del Derecho. Los orígenes pueden rastrearse en las obras de: Aristóteles, Montesquieu, Ulpiano, Groccio, Haberman, Kant, Comte, Marx, Durkein, Spencer, Weber, Kelsen, Parson, Carbonier, otros. La sociología jurídica estudia las conjunciones de factores que influyen tanto en la génesis como la configuración del derecho. ]]>

Eugene Ehrlich (Jurista-Filosofo.Bocovina-Ucrania 1862-Viena 1922, primer teórico de la sociología jurídica). Fundamentos principales de la sociología y la ley. «El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, sino en la sociedad misma». El derecho es un aspecto mas de la vida social y se encuentra en una red de relaciones que abarca la amplia esfera de lo económico, social , político, cultural, ideológico, etc… El derecho no es necesariamente un producto del Estado, la parte mas grande del derecho tiene su origen en la sociedad, mas allá del derecho se encuentra el derecho social, el que verdaderamente determina el contenido del Derecho. Los orígenes pueden rastrearse en las obras de: Aristóteles, Montesquieu, Ulpiano, Groccio, Haberman, Kant, Comte, Marx, Durkein, Spencer, Weber, Kelsen, Parson, Carbonier, otros. La sociología jurídica estudia las conjunciones de factores que influyen tanto en la génesis como la configuración del derecho. ]]>
Sat, 08 Sep 2018 04:10:12 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/sociologia-juridica-el-derecho-es-un-aspecto-mas-de-la-vida-social-y-se-encuentra-en-una-red-de-relaciones-que-abarca-la-amplia-esfera-de-lo-econmico-social-poltico-cultural-ideolgico-etc/113454138 Daisy1711@slideshare.net(Daisy1711) Sociologia juridica, El derecho es un aspecto mas de la vida social y se encuentra en una red de relaciones que abarca la amplia esfera de lo económico, social , político, cultural, ideológico, etc Daisy1711 Eugene Ehrlich (Jurista-Filosofo.Bocovina-Ucrania 1862-Viena 1922, primer teórico de la sociología jurídica). Fundamentos principales de la sociología y la ley. «El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, sino en la sociedad misma». El derecho es un aspecto mas de la vida social y se encuentra en una red de relaciones que abarca la amplia esfera de lo económico, social , político, cultural, ideológico, etc… El derecho no es necesariamente un producto del Estado, la parte mas grande del derecho tiene su origen en la sociedad, mas allá del derecho se encuentra el derecho social, el que verdaderamente determina el contenido del Derecho. Los orígenes pueden rastrearse en las obras de: Aristóteles, Montesquieu, Ulpiano, Groccio, Haberman, Kant, Comte, Marx, Durkein, Spencer, Weber, Kelsen, Parson, Carbonier, otros. La sociología jurídica estudia las conjunciones de factores que influyen tanto en la génesis como la configuración del derecho. <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/sociologiajuridica1-180908041012-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> Eugene Ehrlich (Jurista-Filosofo.Bocovina-Ucrania 1862-Viena 1922, primer teórico de la sociología jurídica). Fundamentos principales de la sociología y la ley. «El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, sino en la sociedad misma». El derecho es un aspecto mas de la vida social y se encuentra en una red de relaciones que abarca la amplia esfera de lo económico, social , político, cultural, ideológico, etc… El derecho no es necesariamente un producto del Estado, la parte mas grande del derecho tiene su origen en la sociedad, mas allá del derecho se encuentra el derecho social, el que verdaderamente determina el contenido del Derecho. Los orígenes pueden rastrearse en las obras de: Aristóteles, Montesquieu, Ulpiano, Groccio, Haberman, Kant, Comte, Marx, Durkein, Spencer, Weber, Kelsen, Parson, Carbonier, otros. La sociología jurídica estudia las conjunciones de factores que influyen tanto en la génesis como la configuración del derecho.
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derecho de familia y menores, patria potestad, parentesco, impugnación de paternidad/maternidad https://es.slideshare.net/slideshow/derecho-de-familia-y-menores-patria-potestad-parentesco-impugnacin-de-paternidadmaternidad/113453100 anderssonfinal-180908040036
derecho de familia y menores, patria potestad, parentesco, impugnación de paternidad/maternidad. normativa vigente para Colombia HIJO EMANCIPADO: cuando un hijo siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente. ]]>

derecho de familia y menores, patria potestad, parentesco, impugnación de paternidad/maternidad. normativa vigente para Colombia HIJO EMANCIPADO: cuando un hijo siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente. ]]>
Sat, 08 Sep 2018 04:00:36 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/derecho-de-familia-y-menores-patria-potestad-parentesco-impugnacin-de-paternidadmaternidad/113453100 Daisy1711@slideshare.net(Daisy1711) derecho de familia y menores, patria potestad, parentesco, impugnación de paternidad/maternidad Daisy1711 derecho de familia y menores, patria potestad, parentesco, impugnación de paternidad/maternidad. normativa vigente para Colombia HIJO EMANCIPADO: cuando un hijo siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente. <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/anderssonfinal-180908040036-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> derecho de familia y menores, patria potestad, parentesco, impugnación de paternidad/maternidad. normativa vigente para Colombia HIJO EMANCIPADO: cuando un hijo siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente.
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Ciclo del agua https://es.slideshare.net/slideshow/ciclo-del-agua-113452871/113452871 ciclodelagua-180908035813
ciclo del agua]]>

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Sat, 08 Sep 2018 03:58:13 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/ciclo-del-agua-113452871/113452871 Daisy1711@slideshare.net(Daisy1711) Ciclo del agua Daisy1711 ciclo del agua <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/ciclodelagua-180908035813-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> ciclo del agua
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