ºÝºÝߣshows by User: Gar9005 / http://www.slideshare.net/images/logo.gif ºÝºÝߣshows by User: Gar9005 / Sun, 01 Mar 2015 10:41:41 GMT ºÝºÝߣShare feed for ºÝºÝߣshows by User: Gar9005 Iva y retencion en la fuente https://es.slideshare.net/slideshow/iva-y-retencion-en-la-fuente/45284023 ivayretencionenlafuente-150301104142-conversion-gate01
IVA Y RETENCION EN LA FUENTE 1 consultar concepto de IVA IVA (Impuesto al valor agregado) Es un impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado Impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto de orden nacional, indirecta, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. En la Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución comercialización e importación. Es un impuesto, por consiguiente es una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación. Es indirecta porque entre el contribuyente, entendiendo como quien efectivamente asume la carga económica de impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, mediante un intermediario denominado responsable. 2. de que tarta el estatuto tributario ESTATUTO TRIBUTARIO En el Estatuto Tributario se encuentran las normas correspondientes al contenido de los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre y retención en la fuente, como también los procedimientos respectivos. El Estatuto recoge y amplía los principios generales de la Constitución Nacional sobre esta materia, la cual es esencialmente compleja y extensa. Sus artículos definen términos, establece" sujetos de los tributos y aclaran situaciones que normalmente surgen de su aplicación. Se refiere el Estatuto a qué es el impuesto sobre la renta y los denominados complementarios, cuáles son los sujetos pasivos, las sociedades y entidades sometidas al impuesto, las entidades contribuyentes, los contribuyentes de régimen tributario especial, las sociedades extranjeras contribuyentes, quiénes no son contribuyentes. De igual modo, diferencia los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera y establece con total claridad cuáles ingresos no se consideran de fuente nacional. 3. Clasificación de los bienes para afectos del IVA CLASIFICACION DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES PARA EFECTOS DEL IVA GRAVADOS Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una tarifa diferencia, según el caso. EXENTOS Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero) Los productores y los exportadores, tienen la calidad de responsables del IVA con derecho a impuestos descontables y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente. En la venta de bienes exentos los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas y, por lo tanto, no se encuentran en la obligación de inscribirse en el RUT, ni de dar cumplimiento a ninguna otra obligación que la ley expresamente señale para quienes sí revistan la calidad de respons]]>

IVA Y RETENCION EN LA FUENTE 1 consultar concepto de IVA IVA (Impuesto al valor agregado) Es un impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado Impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto de orden nacional, indirecta, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. En la Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución comercialización e importación. Es un impuesto, por consiguiente es una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación. Es indirecta porque entre el contribuyente, entendiendo como quien efectivamente asume la carga económica de impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, mediante un intermediario denominado responsable. 2. de que tarta el estatuto tributario ESTATUTO TRIBUTARIO En el Estatuto Tributario se encuentran las normas correspondientes al contenido de los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre y retención en la fuente, como también los procedimientos respectivos. El Estatuto recoge y amplía los principios generales de la Constitución Nacional sobre esta materia, la cual es esencialmente compleja y extensa. Sus artículos definen términos, establece" sujetos de los tributos y aclaran situaciones que normalmente surgen de su aplicación. Se refiere el Estatuto a qué es el impuesto sobre la renta y los denominados complementarios, cuáles son los sujetos pasivos, las sociedades y entidades sometidas al impuesto, las entidades contribuyentes, los contribuyentes de régimen tributario especial, las sociedades extranjeras contribuyentes, quiénes no son contribuyentes. De igual modo, diferencia los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera y establece con total claridad cuáles ingresos no se consideran de fuente nacional. 3. Clasificación de los bienes para afectos del IVA CLASIFICACION DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES PARA EFECTOS DEL IVA GRAVADOS Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una tarifa diferencia, según el caso. EXENTOS Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero) Los productores y los exportadores, tienen la calidad de responsables del IVA con derecho a impuestos descontables y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente. En la venta de bienes exentos los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas y, por lo tanto, no se encuentran en la obligación de inscribirse en el RUT, ni de dar cumplimiento a ninguna otra obligación que la ley expresamente señale para quienes sí revistan la calidad de respons]]>
Sun, 01 Mar 2015 10:41:41 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/iva-y-retencion-en-la-fuente/45284023 Gar9005@slideshare.net(Gar9005) Iva y retencion en la fuente Gar9005 IVA Y RETENCION EN LA FUENTE 1 consultar concepto de IVA IVA (Impuesto al valor agregado) Es un impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado Impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto de orden nacional, indirecta, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. En la Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución comercialización e importación. Es un impuesto, por consiguiente es una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación. Es indirecta porque entre el contribuyente, entendiendo como quien efectivamente asume la carga económica de impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, mediante un intermediario denominado responsable. 2. de que tarta el estatuto tributario ESTATUTO TRIBUTARIO En el Estatuto Tributario se encuentran las normas correspondientes al contenido de los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre y retención en la fuente, como también los procedimientos respectivos. El Estatuto recoge y amplía los principios generales de la Constitución Nacional sobre esta materia, la cual es esencialmente compleja y extensa. Sus artículos definen términos, establece" sujetos de los tributos y aclaran situaciones que normalmente surgen de su aplicación. Se refiere el Estatuto a qué es el impuesto sobre la renta y los denominados complementarios, cuáles son los sujetos pasivos, las sociedades y entidades sometidas al impuesto, las entidades contribuyentes, los contribuyentes de régimen tributario especial, las sociedades extranjeras contribuyentes, quiénes no son contribuyentes. De igual modo, diferencia los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera y establece con total claridad cuáles ingresos no se consideran de fuente nacional. 3. Clasificación de los bienes para afectos del IVA CLASIFICACION DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES PARA EFECTOS DEL IVA GRAVADOS Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una tarifa diferencia, según el caso. EXENTOS Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero) Los productores y los exportadores, tienen la calidad de responsables del IVA con derecho a impuestos descontables y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente. En la venta de bienes exentos los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas y, por lo tanto, no se encuentran en la obligación de inscribirse en el RUT, ni de dar cumplimiento a ninguna otra obligación que la ley expresamente señale para quienes sí revistan la calidad de respons <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/ivayretencionenlafuente-150301104142-conversion-gate01-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> IVA Y RETENCION EN LA FUENTE 1 consultar concepto de IVA IVA (Impuesto al valor agregado) Es un impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado Impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto de orden nacional, indirecta, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. En la Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución comercialización e importación. Es un impuesto, por consiguiente es una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación. Es indirecta porque entre el contribuyente, entendiendo como quien efectivamente asume la carga económica de impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, mediante un intermediario denominado responsable. 2. de que tarta el estatuto tributario ESTATUTO TRIBUTARIO En el Estatuto Tributario se encuentran las normas correspondientes al contenido de los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre y retención en la fuente, como también los procedimientos respectivos. El Estatuto recoge y amplía los principios generales de la Constitución Nacional sobre esta materia, la cual es esencialmente compleja y extensa. Sus artículos definen términos, establece&quot; sujetos de los tributos y aclaran situaciones que normalmente surgen de su aplicación. Se refiere el Estatuto a qué es el impuesto sobre la renta y los denominados complementarios, cuáles son los sujetos pasivos, las sociedades y entidades sometidas al impuesto, las entidades contribuyentes, los contribuyentes de régimen tributario especial, las sociedades extranjeras contribuyentes, quiénes no son contribuyentes. De igual modo, diferencia los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera y establece con total claridad cuáles ingresos no se consideran de fuente nacional. 3. Clasificación de los bienes para afectos del IVA CLASIFICACION DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES PARA EFECTOS DEL IVA GRAVADOS Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una tarifa diferencia, según el caso. EXENTOS Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero) Los productores y los exportadores, tienen la calidad de responsables del IVA con derecho a impuestos descontables y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente. En la venta de bienes exentos los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas y, por lo tanto, no se encuentran en la obligación de inscribirse en el RUT, ni de dar cumplimiento a ninguna otra obligación que la ley expresamente señale para quienes sí revistan la calidad de respons
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