ݺߣshows by User: Narvicc / http://www.slideshare.net/images/logo.gif ݺߣshows by User: Narvicc / Thu, 11 Jun 2015 23:32:35 GMT ݺߣShare feed for ݺߣshows by User: Narvicc Ilícito tributario https://es.slideshare.net/slideshow/ilcito-tributario/49291304 ilcitotributario-150611233236-lva1-app6891
ILÍCITO TRIBUTARIO Definición: El ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. Los ilícitos tributarios pueden ser: Formales y materiales, y sancionados con pena restrictiva de la libertad. El ilícito tributario tiene relación con las obligaciones materiales; es decir, son las normas sustanciales relativas al nacimiento y extensión de la obligación tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal y sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la falta de pago de los tributos en el término que establece la ley. Los principios fundamentales del Derecho Penal, como son los del bien jurídico, la culpabilidad, la tipicidad, la proporcionalidad, la reserva legal, etc. Son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales El ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad, es materia de la nueva rama jurídica del derecho penal, conocido como derecho tributario. El derecho tributario penal, regula la punibilidad de las infracciones que cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la culpa, la antijuridicidad y tipicidad por parte del contribuyente. En el tema “delito tributario” de este trabajo de tesis, se desarrolla la parte de las infracciones tributarias que son sancionadas con pena restrictiva de la libertad. Los ilícitos tributarios se clasifican en: • Ilícitos formales. • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. • Ilícitos materiales. • Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. 1. Ilícitos formales: en estos se sanciona el incumplimiento de alguno de los siguientes deberes formales del individuo: a) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; b) Emitir o exigir comprobantes; c) Llevar libros o registros contables o especiales; d) Presentar declaraciones y comunicaciones; e) Permitir el control de la administración tributaria; f) Informar y comparecer antes la Administración tributaria; g) Acatar las órdenes de la Administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y h) Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. (C.O.T, Art 99). El incumplimiento de estos deberes será sancionado con penas pecuniarias de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (C.O.T) desde su artículo 100 al 106. 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: de acuerdo con el artículo 108 del C.O.T, éste tipo de ilícitos son aquellos originarios de la producción, indust]]>

ILÍCITO TRIBUTARIO Definición: El ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. Los ilícitos tributarios pueden ser: Formales y materiales, y sancionados con pena restrictiva de la libertad. El ilícito tributario tiene relación con las obligaciones materiales; es decir, son las normas sustanciales relativas al nacimiento y extensión de la obligación tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal y sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la falta de pago de los tributos en el término que establece la ley. Los principios fundamentales del Derecho Penal, como son los del bien jurídico, la culpabilidad, la tipicidad, la proporcionalidad, la reserva legal, etc. Son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales El ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad, es materia de la nueva rama jurídica del derecho penal, conocido como derecho tributario. El derecho tributario penal, regula la punibilidad de las infracciones que cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la culpa, la antijuridicidad y tipicidad por parte del contribuyente. En el tema “delito tributario” de este trabajo de tesis, se desarrolla la parte de las infracciones tributarias que son sancionadas con pena restrictiva de la libertad. Los ilícitos tributarios se clasifican en: • Ilícitos formales. • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. • Ilícitos materiales. • Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. 1. Ilícitos formales: en estos se sanciona el incumplimiento de alguno de los siguientes deberes formales del individuo: a) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; b) Emitir o exigir comprobantes; c) Llevar libros o registros contables o especiales; d) Presentar declaraciones y comunicaciones; e) Permitir el control de la administración tributaria; f) Informar y comparecer antes la Administración tributaria; g) Acatar las órdenes de la Administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y h) Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. (C.O.T, Art 99). El incumplimiento de estos deberes será sancionado con penas pecuniarias de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (C.O.T) desde su artículo 100 al 106. 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: de acuerdo con el artículo 108 del C.O.T, éste tipo de ilícitos son aquellos originarios de la producción, indust]]>
Thu, 11 Jun 2015 23:32:35 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/ilcito-tributario/49291304 Narvicc@slideshare.net(Narvicc) Ilícito tributario Narvicc ILÍCITO TRIBUTARIO Definición: El ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. Los ilícitos tributarios pueden ser: Formales y materiales, y sancionados con pena restrictiva de la libertad. El ilícito tributario tiene relación con las obligaciones materiales; es decir, son las normas sustanciales relativas al nacimiento y extensión de la obligación tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal y sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la falta de pago de los tributos en el término que establece la ley. Los principios fundamentales del Derecho Penal, como son los del bien jurídico, la culpabilidad, la tipicidad, la proporcionalidad, la reserva legal, etc. Son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales El ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad, es materia de la nueva rama jurídica del derecho penal, conocido como derecho tributario. El derecho tributario penal, regula la punibilidad de las infracciones que cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la culpa, la antijuridicidad y tipicidad por parte del contribuyente. En el tema “delito tributario” de este trabajo de tesis, se desarrolla la parte de las infracciones tributarias que son sancionadas con pena restrictiva de la libertad. Los ilícitos tributarios se clasifican en: • Ilícitos formales. • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. • Ilícitos materiales. • Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. 1. Ilícitos formales: en estos se sanciona el incumplimiento de alguno de los siguientes deberes formales del individuo: a) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; b) Emitir o exigir comprobantes; c) Llevar libros o registros contables o especiales; d) Presentar declaraciones y comunicaciones; e) Permitir el control de la administración tributaria; f) Informar y comparecer antes la Administración tributaria; g) Acatar las órdenes de la Administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y h) Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. (C.O.T, Art 99). El incumplimiento de estos deberes será sancionado con penas pecuniarias de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (C.O.T) desde su artículo 100 al 106. 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: de acuerdo con el artículo 108 del C.O.T, éste tipo de ilícitos son aquellos originarios de la producción, indust <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/ilcitotributario-150611233236-lva1-app6891-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> ILÍCITO TRIBUTARIO Definición: El ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. Los ilícitos tributarios pueden ser: Formales y materiales, y sancionados con pena restrictiva de la libertad. El ilícito tributario tiene relación con las obligaciones materiales; es decir, son las normas sustanciales relativas al nacimiento y extensión de la obligación tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal y sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la falta de pago de los tributos en el término que establece la ley. Los principios fundamentales del Derecho Penal, como son los del bien jurídico, la culpabilidad, la tipicidad, la proporcionalidad, la reserva legal, etc. Son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales El ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad, es materia de la nueva rama jurídica del derecho penal, conocido como derecho tributario. El derecho tributario penal, regula la punibilidad de las infracciones que cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la culpa, la antijuridicidad y tipicidad por parte del contribuyente. En el tema “delito tributario” de este trabajo de tesis, se desarrolla la parte de las infracciones tributarias que son sancionadas con pena restrictiva de la libertad. Los ilícitos tributarios se clasifican en: • Ilícitos formales. • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. • Ilícitos materiales. • Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. 1. Ilícitos formales: en estos se sanciona el incumplimiento de alguno de los siguientes deberes formales del individuo: a) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; b) Emitir o exigir comprobantes; c) Llevar libros o registros contables o especiales; d) Presentar declaraciones y comunicaciones; e) Permitir el control de la administración tributaria; f) Informar y comparecer antes la Administración tributaria; g) Acatar las órdenes de la Administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y h) Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. (C.O.T, Art 99). El incumplimiento de estos deberes será sancionado con penas pecuniarias de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (C.O.T) desde su artículo 100 al 106. 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: de acuerdo con el artículo 108 del C.O.T, éste tipo de ilícitos son aquellos originarios de la producción, indust
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Potestad tributaria https://es.slideshare.net/slideshow/potestad-tributaria-49001748/49001748 potestadtributaria-150604174654-lva1-app6891
POTESTAD TRIBUTARIA Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. Facultad que posee el Estado para imponer a todos los gobernados la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de sus atribuciones. El Estado tiene la posibilidad jurídica de establecer tributo -potestad tributaria- la que se refiere básicamente a la facultad de establecer obligaciones pecuniarias a las personas, recaudando recursos para que este pueda cumplir con sus fines. Características: a) Es inherente o connatural al estado. Esto en virtud de que el estado, a través del órgano Legislativo crea de forma potestativa como un derecho inalterable e inevitable tributos para la realización del bien común o satisfacción de las necesidades de los habitantes de la nación. b) Emana de la norma suprema. Toda vez que la facultad de crear tributos, se origina o se encuentra dentro de las disposiciones constitucionales o dentro de la constitución política de la república. c) Es ejercida por el poder legislativo; en virtud de que únicamente el congreso de la Republica tiene la capacidad de crear impuesto en representación del estado y para la satisfacción de necesidades públicas. d) Facultad para imponer contribuciones mediante la ley. Toda vez que la potestad tributaria permite la creación de contribuciones especiales cuya finalidad, es otorgar beneficios directos para el contribuyente, derivado de la realización de obras públicas o de servicios estatales como por ejemplo: contribuciones especiales, o mejoras establecidas para costear la obra pública que produce la plusvalía inmobiliaria o sea un incremento del valor del inmueble beneficiado. e) Fundamente la actuación de las autoridades. Toda vez que la competencia tributaria por imperio legal se encuentra única y exclusivamente en la ley, y ninguna persona o funcionario público puede ni debe exigir el cumplimiento de una obligación que no se encuentre expresamente contenida en un cuerpo normativo. DIFERENCIAR ENTRE PODER Y POTESTAD TRIBUTARIA Poder Tributario: Es la facultad o potestad jurídica que tiene el Estado, de exigir tributos sin más limitaciones que las que establece la Ley. Poder de sancionar normas jurídicas de las cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de determinadas categorías de individuos, la obligación de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario. El poder tributario, como cualquier otro, ha de tener su fundamento en una norma jurídica. Potestad Tributaria: Es la facultad jurídica que tiene el Estado de crear tributos unilateralmente. Implica la posibilidad de dictar normas generadoras de contribuciones que las personas deben entregar coactivamente, para atender las necesidades públicas. Será posterior, lógica y cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta en la soberanía. CLASIFICACION DE LA POTESTAD TRIBUTARIA La Potestad Tributaria puede ser]]>

POTESTAD TRIBUTARIA Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. Facultad que posee el Estado para imponer a todos los gobernados la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de sus atribuciones. El Estado tiene la posibilidad jurídica de establecer tributo -potestad tributaria- la que se refiere básicamente a la facultad de establecer obligaciones pecuniarias a las personas, recaudando recursos para que este pueda cumplir con sus fines. Características: a) Es inherente o connatural al estado. Esto en virtud de que el estado, a través del órgano Legislativo crea de forma potestativa como un derecho inalterable e inevitable tributos para la realización del bien común o satisfacción de las necesidades de los habitantes de la nación. b) Emana de la norma suprema. Toda vez que la facultad de crear tributos, se origina o se encuentra dentro de las disposiciones constitucionales o dentro de la constitución política de la república. c) Es ejercida por el poder legislativo; en virtud de que únicamente el congreso de la Republica tiene la capacidad de crear impuesto en representación del estado y para la satisfacción de necesidades públicas. d) Facultad para imponer contribuciones mediante la ley. Toda vez que la potestad tributaria permite la creación de contribuciones especiales cuya finalidad, es otorgar beneficios directos para el contribuyente, derivado de la realización de obras públicas o de servicios estatales como por ejemplo: contribuciones especiales, o mejoras establecidas para costear la obra pública que produce la plusvalía inmobiliaria o sea un incremento del valor del inmueble beneficiado. e) Fundamente la actuación de las autoridades. Toda vez que la competencia tributaria por imperio legal se encuentra única y exclusivamente en la ley, y ninguna persona o funcionario público puede ni debe exigir el cumplimiento de una obligación que no se encuentre expresamente contenida en un cuerpo normativo. DIFERENCIAR ENTRE PODER Y POTESTAD TRIBUTARIA Poder Tributario: Es la facultad o potestad jurídica que tiene el Estado, de exigir tributos sin más limitaciones que las que establece la Ley. Poder de sancionar normas jurídicas de las cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de determinadas categorías de individuos, la obligación de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario. El poder tributario, como cualquier otro, ha de tener su fundamento en una norma jurídica. Potestad Tributaria: Es la facultad jurídica que tiene el Estado de crear tributos unilateralmente. Implica la posibilidad de dictar normas generadoras de contribuciones que las personas deben entregar coactivamente, para atender las necesidades públicas. Será posterior, lógica y cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta en la soberanía. CLASIFICACION DE LA POTESTAD TRIBUTARIA La Potestad Tributaria puede ser]]>
Thu, 04 Jun 2015 17:46:54 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/potestad-tributaria-49001748/49001748 Narvicc@slideshare.net(Narvicc) Potestad tributaria Narvicc POTESTAD TRIBUTARIA Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. Facultad que posee el Estado para imponer a todos los gobernados la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de sus atribuciones. El Estado tiene la posibilidad jurídica de establecer tributo -potestad tributaria- la que se refiere básicamente a la facultad de establecer obligaciones pecuniarias a las personas, recaudando recursos para que este pueda cumplir con sus fines. Características: a) Es inherente o connatural al estado. Esto en virtud de que el estado, a través del órgano Legislativo crea de forma potestativa como un derecho inalterable e inevitable tributos para la realización del bien común o satisfacción de las necesidades de los habitantes de la nación. b) Emana de la norma suprema. Toda vez que la facultad de crear tributos, se origina o se encuentra dentro de las disposiciones constitucionales o dentro de la constitución política de la república. c) Es ejercida por el poder legislativo; en virtud de que únicamente el congreso de la Republica tiene la capacidad de crear impuesto en representación del estado y para la satisfacción de necesidades públicas. d) Facultad para imponer contribuciones mediante la ley. Toda vez que la potestad tributaria permite la creación de contribuciones especiales cuya finalidad, es otorgar beneficios directos para el contribuyente, derivado de la realización de obras públicas o de servicios estatales como por ejemplo: contribuciones especiales, o mejoras establecidas para costear la obra pública que produce la plusvalía inmobiliaria o sea un incremento del valor del inmueble beneficiado. e) Fundamente la actuación de las autoridades. Toda vez que la competencia tributaria por imperio legal se encuentra única y exclusivamente en la ley, y ninguna persona o funcionario público puede ni debe exigir el cumplimiento de una obligación que no se encuentre expresamente contenida en un cuerpo normativo. DIFERENCIAR ENTRE PODER Y POTESTAD TRIBUTARIA Poder Tributario: Es la facultad o potestad jurídica que tiene el Estado, de exigir tributos sin más limitaciones que las que establece la Ley. Poder de sancionar normas jurídicas de las cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de determinadas categorías de individuos, la obligación de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario. El poder tributario, como cualquier otro, ha de tener su fundamento en una norma jurídica. Potestad Tributaria: Es la facultad jurídica que tiene el Estado de crear tributos unilateralmente. Implica la posibilidad de dictar normas generadoras de contribuciones que las personas deben entregar coactivamente, para atender las necesidades públicas. Será posterior, lógica y cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta en la soberanía. CLASIFICACION DE LA POTESTAD TRIBUTARIA La Potestad Tributaria puede ser <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/potestadtributaria-150604174654-lva1-app6891-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> POTESTAD TRIBUTARIA Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. Facultad que posee el Estado para imponer a todos los gobernados la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de sus atribuciones. El Estado tiene la posibilidad jurídica de establecer tributo -potestad tributaria- la que se refiere básicamente a la facultad de establecer obligaciones pecuniarias a las personas, recaudando recursos para que este pueda cumplir con sus fines. Características: a) Es inherente o connatural al estado. Esto en virtud de que el estado, a través del órgano Legislativo crea de forma potestativa como un derecho inalterable e inevitable tributos para la realización del bien común o satisfacción de las necesidades de los habitantes de la nación. b) Emana de la norma suprema. Toda vez que la facultad de crear tributos, se origina o se encuentra dentro de las disposiciones constitucionales o dentro de la constitución política de la república. c) Es ejercida por el poder legislativo; en virtud de que únicamente el congreso de la Republica tiene la capacidad de crear impuesto en representación del estado y para la satisfacción de necesidades públicas. d) Facultad para imponer contribuciones mediante la ley. Toda vez que la potestad tributaria permite la creación de contribuciones especiales cuya finalidad, es otorgar beneficios directos para el contribuyente, derivado de la realización de obras públicas o de servicios estatales como por ejemplo: contribuciones especiales, o mejoras establecidas para costear la obra pública que produce la plusvalía inmobiliaria o sea un incremento del valor del inmueble beneficiado. e) Fundamente la actuación de las autoridades. Toda vez que la competencia tributaria por imperio legal se encuentra única y exclusivamente en la ley, y ninguna persona o funcionario público puede ni debe exigir el cumplimiento de una obligación que no se encuentre expresamente contenida en un cuerpo normativo. DIFERENCIAR ENTRE PODER Y POTESTAD TRIBUTARIA Poder Tributario: Es la facultad o potestad jurídica que tiene el Estado, de exigir tributos sin más limitaciones que las que establece la Ley. Poder de sancionar normas jurídicas de las cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de determinadas categorías de individuos, la obligación de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario. El poder tributario, como cualquier otro, ha de tener su fundamento en una norma jurídica. Potestad Tributaria: Es la facultad jurídica que tiene el Estado de crear tributos unilateralmente. Implica la posibilidad de dictar normas generadoras de contribuciones que las personas deben entregar coactivamente, para atender las necesidades públicas. Será posterior, lógica y cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta en la soberanía. CLASIFICACION DE LA POTESTAD TRIBUTARIA La Potestad Tributaria puede ser
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Factores sociales que influyen en la criminalidad. https://es.slideshare.net/slideshow/factores-sociales-que-influyen-en-la-criminalidad/46835947 factoressocialesqueinfluyenenlacriminalidad-150409192632-conversion-gate01
Factores sociales que influyen en la criminalidad. Desde hace un buen tiempo en criminología se habla de los factores endógenos y exógenos de la criminalidad. Los primeros se definen como los que por naturaleza son intrínsecos al sujeto, lo psíquico y biológico; y los segundos se refieren a aquellos que siendo extraños a la naturaleza constitutiva del ser humano, la influyen en forma variable ya sea por las condiciones del medio o por la capacidad de percepción del sujeto. Los factores exógenos a la vez pueden ser divididos en Físicos; que tienen que ver con el clima, la altitud y latitud, los medios de comunicación, el espacio territorial, etc.; Familiares; referidos a la composición familiar, las condiciones morales, económicas, culturales y Sociales que abarcan las amistades, el trabajo, los centros de diversión, la organización política o social, la religión, etc. Entre ambos factores, endógenos y exógenos, existen notables relaciones, solo se les separa con fines de estudio o análisis; tanto los unos como los otros influyen en la producción del delito y hasta pudiera decirse que son concurrentes entre sí. La Sociología Criminal se ha ocupado de estudiar entre otras cosas, las relaciones posibles entre criminalidad y grado de instrucción, criminalidad y medios colectivos de difusión; Cine, televisión, radio y prensa; criminalidad y recreación-deporte. En cuanto a la criminalidad y grado de instrucción, los más modernos estudios partieron desde la hipótesis de que el desarrollo de la instrucción haría disminuir la delincuencia, sus conclusiones no fueron definitivos pero se pudo observar que aunque se generalice la instrucción casi es imperceptible la variación positiva. En cuanto a la criminalidad y los medios de difusión, no es la discusión de si el cine, la televisión, la radio y la prensa son malos o buenos en sí mismos, por cuanto solo son vehículos de difusión, sino lo relativo a la “forma” de transmitir los mensajes que llegan al público. Los mensajes para que puedan tener efectividad para la reducción de la frecuencia delictiva deben ser antes que todo, pedagógicos, aportantes, persuasivos y estimulantes del interés por la prevención. De la relación de la criminalidad con el deporte y la recreación, hay ejemplos palpables del alcance de la incorporación del deporte en la lucha anti delictiva así como de la sanidad mental que produce el arte y la recreación en los infractores de la ley, pero tal parece no ha sido suficiente la inversión. El asunto está en la medición y los patrones que se emplean para la obtención de buenos resultados. No es la solución convertir el deporte y la recreación en un medio exclusivo para el lucro material; su conversión lógicamente para]]>

Factores sociales que influyen en la criminalidad. Desde hace un buen tiempo en criminología se habla de los factores endógenos y exógenos de la criminalidad. Los primeros se definen como los que por naturaleza son intrínsecos al sujeto, lo psíquico y biológico; y los segundos se refieren a aquellos que siendo extraños a la naturaleza constitutiva del ser humano, la influyen en forma variable ya sea por las condiciones del medio o por la capacidad de percepción del sujeto. Los factores exógenos a la vez pueden ser divididos en Físicos; que tienen que ver con el clima, la altitud y latitud, los medios de comunicación, el espacio territorial, etc.; Familiares; referidos a la composición familiar, las condiciones morales, económicas, culturales y Sociales que abarcan las amistades, el trabajo, los centros de diversión, la organización política o social, la religión, etc. Entre ambos factores, endógenos y exógenos, existen notables relaciones, solo se les separa con fines de estudio o análisis; tanto los unos como los otros influyen en la producción del delito y hasta pudiera decirse que son concurrentes entre sí. La Sociología Criminal se ha ocupado de estudiar entre otras cosas, las relaciones posibles entre criminalidad y grado de instrucción, criminalidad y medios colectivos de difusión; Cine, televisión, radio y prensa; criminalidad y recreación-deporte. En cuanto a la criminalidad y grado de instrucción, los más modernos estudios partieron desde la hipótesis de que el desarrollo de la instrucción haría disminuir la delincuencia, sus conclusiones no fueron definitivos pero se pudo observar que aunque se generalice la instrucción casi es imperceptible la variación positiva. En cuanto a la criminalidad y los medios de difusión, no es la discusión de si el cine, la televisión, la radio y la prensa son malos o buenos en sí mismos, por cuanto solo son vehículos de difusión, sino lo relativo a la “forma” de transmitir los mensajes que llegan al público. Los mensajes para que puedan tener efectividad para la reducción de la frecuencia delictiva deben ser antes que todo, pedagógicos, aportantes, persuasivos y estimulantes del interés por la prevención. De la relación de la criminalidad con el deporte y la recreación, hay ejemplos palpables del alcance de la incorporación del deporte en la lucha anti delictiva así como de la sanidad mental que produce el arte y la recreación en los infractores de la ley, pero tal parece no ha sido suficiente la inversión. El asunto está en la medición y los patrones que se emplean para la obtención de buenos resultados. No es la solución convertir el deporte y la recreación en un medio exclusivo para el lucro material; su conversión lógicamente para]]>
Thu, 09 Apr 2015 19:26:32 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/factores-sociales-que-influyen-en-la-criminalidad/46835947 Narvicc@slideshare.net(Narvicc) Factores sociales que influyen en la criminalidad. Narvicc Factores sociales que influyen en la criminalidad. Desde hace un buen tiempo en criminología se habla de los factores endógenos y exógenos de la criminalidad. Los primeros se definen como los que por naturaleza son intrínsecos al sujeto, lo psíquico y biológico; y los segundos se refieren a aquellos que siendo extraños a la naturaleza constitutiva del ser humano, la influyen en forma variable ya sea por las condiciones del medio o por la capacidad de percepción del sujeto. Los factores exógenos a la vez pueden ser divididos en Físicos; que tienen que ver con el clima, la altitud y latitud, los medios de comunicación, el espacio territorial, etc.; Familiares; referidos a la composición familiar, las condiciones morales, económicas, culturales y Sociales que abarcan las amistades, el trabajo, los centros de diversión, la organización política o social, la religión, etc. Entre ambos factores, endógenos y exógenos, existen notables relaciones, solo se les separa con fines de estudio o análisis; tanto los unos como los otros influyen en la producción del delito y hasta pudiera decirse que son concurrentes entre sí. La Sociología Criminal se ha ocupado de estudiar entre otras cosas, las relaciones posibles entre criminalidad y grado de instrucción, criminalidad y medios colectivos de difusión; Cine, televisión, radio y prensa; criminalidad y recreación-deporte. En cuanto a la criminalidad y grado de instrucción, los más modernos estudios partieron desde la hipótesis de que el desarrollo de la instrucción haría disminuir la delincuencia, sus conclusiones no fueron definitivos pero se pudo observar que aunque se generalice la instrucción casi es imperceptible la variación positiva. En cuanto a la criminalidad y los medios de difusión, no es la discusión de si el cine, la televisión, la radio y la prensa son malos o buenos en sí mismos, por cuanto solo son vehículos de difusión, sino lo relativo a la “forma” de transmitir los mensajes que llegan al público. Los mensajes para que puedan tener efectividad para la reducción de la frecuencia delictiva deben ser antes que todo, pedagógicos, aportantes, persuasivos y estimulantes del interés por la prevención. De la relación de la criminalidad con el deporte y la recreación, hay ejemplos palpables del alcance de la incorporación del deporte en la lucha anti delictiva así como de la sanidad mental que produce el arte y la recreación en los infractores de la ley, pero tal parece no ha sido suficiente la inversión. El asunto está en la medición y los patrones que se emplean para la obtención de buenos resultados. No es la solución convertir el deporte y la recreación en un medio exclusivo para el lucro material; su conversión lógicamente para <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/factoressocialesqueinfluyenenlacriminalidad-150409192632-conversion-gate01-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> Factores sociales que influyen en la criminalidad. Desde hace un buen tiempo en criminología se habla de los factores endógenos y exógenos de la criminalidad. Los primeros se definen como los que por naturaleza son intrínsecos al sujeto, lo psíquico y biológico; y los segundos se refieren a aquellos que siendo extraños a la naturaleza constitutiva del ser humano, la influyen en forma variable ya sea por las condiciones del medio o por la capacidad de percepción del sujeto. Los factores exógenos a la vez pueden ser divididos en Físicos; que tienen que ver con el clima, la altitud y latitud, los medios de comunicación, el espacio territorial, etc.; Familiares; referidos a la composición familiar, las condiciones morales, económicas, culturales y Sociales que abarcan las amistades, el trabajo, los centros de diversión, la organización política o social, la religión, etc. Entre ambos factores, endógenos y exógenos, existen notables relaciones, solo se les separa con fines de estudio o análisis; tanto los unos como los otros influyen en la producción del delito y hasta pudiera decirse que son concurrentes entre sí. La Sociología Criminal se ha ocupado de estudiar entre otras cosas, las relaciones posibles entre criminalidad y grado de instrucción, criminalidad y medios colectivos de difusión; Cine, televisión, radio y prensa; criminalidad y recreación-deporte. En cuanto a la criminalidad y grado de instrucción, los más modernos estudios partieron desde la hipótesis de que el desarrollo de la instrucción haría disminuir la delincuencia, sus conclusiones no fueron definitivos pero se pudo observar que aunque se generalice la instrucción casi es imperceptible la variación positiva. En cuanto a la criminalidad y los medios de difusión, no es la discusión de si el cine, la televisión, la radio y la prensa son malos o buenos en sí mismos, por cuanto solo son vehículos de difusión, sino lo relativo a la “forma” de transmitir los mensajes que llegan al público. Los mensajes para que puedan tener efectividad para la reducción de la frecuencia delictiva deben ser antes que todo, pedagógicos, aportantes, persuasivos y estimulantes del interés por la prevención. De la relación de la criminalidad con el deporte y la recreación, hay ejemplos palpables del alcance de la incorporación del deporte en la lucha anti delictiva así como de la sanidad mental que produce el arte y la recreación en los infractores de la ley, pero tal parece no ha sido suficiente la inversión. El asunto está en la medición y los patrones que se emplean para la obtención de buenos resultados. No es la solución convertir el deporte y la recreación en un medio exclusivo para el lucro material; su conversión lógicamente para
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Fuentes del derecho tributario y el tributo https://es.slideshare.net/slideshow/fuentes-del-derecho-tributario-y-el-tributo-46791352/46791352 actividadnro3fuentesdelderechotributarioyeltributo-150408182340-conversion-gate01
Derecho Tributario Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios. Derecho Financiero Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas. Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero Son muchas las circunstancias en las que vemos cómo se usan indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extrañar que haya muchas personas que tengan dudas sobre cuáles son las diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario. Esta confusión es aún mayor entre quienes no tienen ningún tipo de formación especial al respecto, pero que si saben que se trata de materias que les afectan más o menos directamente. Porque, más allá de si hay diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario, lo que todo el mundo tiene claro es que se está hablando de temas como impuestos, tasas y hacienda, con las directas implicaciones que suponen para la vida cotidiana de cualquiera. Pero, sigue siendo difícil distinguir si hay diferencias entre Derecho fiscal y Derecho tributario hablando incluso con los expertos. Hay especialistas que consideran que no existen diferencias entre ambas disciplinas, que se trata de preferencias personales a la hora de denominar una asignatura, por ejemplo, en el caso de los estudios universitarios. Para ellos, sería el propio profesor el que optaría por una u otra expresión para referirse a su asignatura, pero sin que implique cambios en el contenido. Por el contrario, otros expertos encuentran una clara diferencia entre Derecho fiscal y Derecho tributario. Para ellos el Derecho fiscal es la materia general que se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, mientras el Derecho tributario es la rama que se ocupa solo de la parte de las contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución. Fuentes del Derecho Tributario El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene: Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. 5. Las reglamentaciones y de]]>

Derecho Tributario Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios. Derecho Financiero Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas. Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero Son muchas las circunstancias en las que vemos cómo se usan indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extrañar que haya muchas personas que tengan dudas sobre cuáles son las diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario. Esta confusión es aún mayor entre quienes no tienen ningún tipo de formación especial al respecto, pero que si saben que se trata de materias que les afectan más o menos directamente. Porque, más allá de si hay diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario, lo que todo el mundo tiene claro es que se está hablando de temas como impuestos, tasas y hacienda, con las directas implicaciones que suponen para la vida cotidiana de cualquiera. Pero, sigue siendo difícil distinguir si hay diferencias entre Derecho fiscal y Derecho tributario hablando incluso con los expertos. Hay especialistas que consideran que no existen diferencias entre ambas disciplinas, que se trata de preferencias personales a la hora de denominar una asignatura, por ejemplo, en el caso de los estudios universitarios. Para ellos, sería el propio profesor el que optaría por una u otra expresión para referirse a su asignatura, pero sin que implique cambios en el contenido. Por el contrario, otros expertos encuentran una clara diferencia entre Derecho fiscal y Derecho tributario. Para ellos el Derecho fiscal es la materia general que se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, mientras el Derecho tributario es la rama que se ocupa solo de la parte de las contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución. Fuentes del Derecho Tributario El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene: Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. 5. Las reglamentaciones y de]]>
Wed, 08 Apr 2015 18:23:40 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/fuentes-del-derecho-tributario-y-el-tributo-46791352/46791352 Narvicc@slideshare.net(Narvicc) Fuentes del derecho tributario y el tributo Narvicc Derecho Tributario Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios. Derecho Financiero Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas. Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero Son muchas las circunstancias en las que vemos cómo se usan indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extrañar que haya muchas personas que tengan dudas sobre cuáles son las diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario. Esta confusión es aún mayor entre quienes no tienen ningún tipo de formación especial al respecto, pero que si saben que se trata de materias que les afectan más o menos directamente. Porque, más allá de si hay diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario, lo que todo el mundo tiene claro es que se está hablando de temas como impuestos, tasas y hacienda, con las directas implicaciones que suponen para la vida cotidiana de cualquiera. Pero, sigue siendo difícil distinguir si hay diferencias entre Derecho fiscal y Derecho tributario hablando incluso con los expertos. Hay especialistas que consideran que no existen diferencias entre ambas disciplinas, que se trata de preferencias personales a la hora de denominar una asignatura, por ejemplo, en el caso de los estudios universitarios. Para ellos, sería el propio profesor el que optaría por una u otra expresión para referirse a su asignatura, pero sin que implique cambios en el contenido. Por el contrario, otros expertos encuentran una clara diferencia entre Derecho fiscal y Derecho tributario. Para ellos el Derecho fiscal es la materia general que se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, mientras el Derecho tributario es la rama que se ocupa solo de la parte de las contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución. Fuentes del Derecho Tributario El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene: Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. 5. Las reglamentaciones y de <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/actividadnro3fuentesdelderechotributarioyeltributo-150408182340-conversion-gate01-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> Derecho Tributario Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios. Derecho Financiero Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas. Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero Son muchas las circunstancias en las que vemos cómo se usan indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extrañar que haya muchas personas que tengan dudas sobre cuáles son las diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario. Esta confusión es aún mayor entre quienes no tienen ningún tipo de formación especial al respecto, pero que si saben que se trata de materias que les afectan más o menos directamente. Porque, más allá de si hay diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario, lo que todo el mundo tiene claro es que se está hablando de temas como impuestos, tasas y hacienda, con las directas implicaciones que suponen para la vida cotidiana de cualquiera. Pero, sigue siendo difícil distinguir si hay diferencias entre Derecho fiscal y Derecho tributario hablando incluso con los expertos. Hay especialistas que consideran que no existen diferencias entre ambas disciplinas, que se trata de preferencias personales a la hora de denominar una asignatura, por ejemplo, en el caso de los estudios universitarios. Para ellos, sería el propio profesor el que optaría por una u otra expresión para referirse a su asignatura, pero sin que implique cambios en el contenido. Por el contrario, otros expertos encuentran una clara diferencia entre Derecho fiscal y Derecho tributario. Para ellos el Derecho fiscal es la materia general que se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, mientras el Derecho tributario es la rama que se ocupa solo de la parte de las contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución. Fuentes del Derecho Tributario El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene: Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. 5. Las reglamentaciones y de
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Clasificación del contrato https://es.slideshare.net/slideshow/clasificacion-del-contrato-dixsa/46274460 clasificaciondelcontrato-150325103432-conversion-gate01
1.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación legal y cuáles son? 1.- Según el Surgimiento de las Obligaciones:  Contratos Unilaterales: Como contratos unilaterales tenemos: la Donación (art. 1431 CC), donde solo se obliga el donante hacia el donatario; el Depósito (art. 1749 CC), donde solo el depositario se obliga a devolver la cosa al depositante y a cuidarla como un buen padre de familia; el Mutuo (art. 1735 CC); donde solo el mutuario se obliga a devolver al mutuante una cosa equivalente; el Comodato (art. 1724 CC); donde solo el comodatario se obliga a devolver la cosa al comodante.  Contratos Bilaterales: Como contratos bilaterales tenemos: Venta (art. 1474 CC), donde se obliga el vendedor a transmitir la propiedad de la cosa al comprador y a las demás obligaciones consecuenciales que nos señala el CC; y el comprador se obliga a entregar el precio de la cosa al vendedor; el Arrendamiento (art. 1579 CC), donde se obliga el arrendador al entregar al arrendatario la cosa arrendada y mantenerlo en su posesión pacífica; y el arrendatario se obliga a su vez a entregar al arrendador las pensiones de arrendamiento; la Permuta (art. 1558 CC); en el cual los permutantes se obligan a cederse la propiedad de los objetos permutados; el Seguro (art. 1800 CC); la Sociedad (art. 1649 CC). 2.- Según el fin Perseguido por las partes:  Contratos Onerosos: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.  Contratos Gratuitos: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación. 3.- Según la prestación de algunas de las partes dependa de un hecho causal:  Contratos Conmutativos Cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.  Contratos Aleatorios Cuando se trata de algo incierto que depende del azar. 4. Contratos Nominados y Contratos Innominados: Aquí lo que se toma en cuenta es que los particulares pueden crear una serie infinita de contratos, fundados en el principio de la autonomía de la voluntad; en virtud de lo cual hace que no solo existan los contratos nominados en el código. En consecuencia, aunque el Código Civil no lo diga expresamente, se deduce del contenido de su art. 1140, una cuarta clasificación legal de los contratos. Los Contratos Nominados; son aquellos contratos contemplados y normalizados expresamente en el Código Civil. Los Contratos Innominados; son aquellos contratos que carecen de individualización y de regulación legal propia específica; aquellos que las partes pueden crear como resultado de la autonomía de la voluntad. 2.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación doctrinal y cuáles son? 1.- Según su Perfeccionamiento:  Contratos Consensuales Son aquellos para cuyo perfeccionamiento solo se exige el mutuo consentimiento de las partes; y tenemos como ejemplos la venta, el arrendamiento, el mandato.  Contratos Reales Son aquellos que se perfeccionan]]>

1.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación legal y cuáles son? 1.- Según el Surgimiento de las Obligaciones:  Contratos Unilaterales: Como contratos unilaterales tenemos: la Donación (art. 1431 CC), donde solo se obliga el donante hacia el donatario; el Depósito (art. 1749 CC), donde solo el depositario se obliga a devolver la cosa al depositante y a cuidarla como un buen padre de familia; el Mutuo (art. 1735 CC); donde solo el mutuario se obliga a devolver al mutuante una cosa equivalente; el Comodato (art. 1724 CC); donde solo el comodatario se obliga a devolver la cosa al comodante.  Contratos Bilaterales: Como contratos bilaterales tenemos: Venta (art. 1474 CC), donde se obliga el vendedor a transmitir la propiedad de la cosa al comprador y a las demás obligaciones consecuenciales que nos señala el CC; y el comprador se obliga a entregar el precio de la cosa al vendedor; el Arrendamiento (art. 1579 CC), donde se obliga el arrendador al entregar al arrendatario la cosa arrendada y mantenerlo en su posesión pacífica; y el arrendatario se obliga a su vez a entregar al arrendador las pensiones de arrendamiento; la Permuta (art. 1558 CC); en el cual los permutantes se obligan a cederse la propiedad de los objetos permutados; el Seguro (art. 1800 CC); la Sociedad (art. 1649 CC). 2.- Según el fin Perseguido por las partes:  Contratos Onerosos: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.  Contratos Gratuitos: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación. 3.- Según la prestación de algunas de las partes dependa de un hecho causal:  Contratos Conmutativos Cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.  Contratos Aleatorios Cuando se trata de algo incierto que depende del azar. 4. Contratos Nominados y Contratos Innominados: Aquí lo que se toma en cuenta es que los particulares pueden crear una serie infinita de contratos, fundados en el principio de la autonomía de la voluntad; en virtud de lo cual hace que no solo existan los contratos nominados en el código. En consecuencia, aunque el Código Civil no lo diga expresamente, se deduce del contenido de su art. 1140, una cuarta clasificación legal de los contratos. Los Contratos Nominados; son aquellos contratos contemplados y normalizados expresamente en el Código Civil. Los Contratos Innominados; son aquellos contratos que carecen de individualización y de regulación legal propia específica; aquellos que las partes pueden crear como resultado de la autonomía de la voluntad. 2.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación doctrinal y cuáles son? 1.- Según su Perfeccionamiento:  Contratos Consensuales Son aquellos para cuyo perfeccionamiento solo se exige el mutuo consentimiento de las partes; y tenemos como ejemplos la venta, el arrendamiento, el mandato.  Contratos Reales Son aquellos que se perfeccionan]]>
Wed, 25 Mar 2015 10:34:32 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/clasificacion-del-contrato-dixsa/46274460 Narvicc@slideshare.net(Narvicc) Clasificación del contrato Narvicc 1.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación legal y cuáles son? 1.- Según el Surgimiento de las Obligaciones:  Contratos Unilaterales: Como contratos unilaterales tenemos: la Donación (art. 1431 CC), donde solo se obliga el donante hacia el donatario; el Depósito (art. 1749 CC), donde solo el depositario se obliga a devolver la cosa al depositante y a cuidarla como un buen padre de familia; el Mutuo (art. 1735 CC); donde solo el mutuario se obliga a devolver al mutuante una cosa equivalente; el Comodato (art. 1724 CC); donde solo el comodatario se obliga a devolver la cosa al comodante.  Contratos Bilaterales: Como contratos bilaterales tenemos: Venta (art. 1474 CC), donde se obliga el vendedor a transmitir la propiedad de la cosa al comprador y a las demás obligaciones consecuenciales que nos señala el CC; y el comprador se obliga a entregar el precio de la cosa al vendedor; el Arrendamiento (art. 1579 CC), donde se obliga el arrendador al entregar al arrendatario la cosa arrendada y mantenerlo en su posesión pacífica; y el arrendatario se obliga a su vez a entregar al arrendador las pensiones de arrendamiento; la Permuta (art. 1558 CC); en el cual los permutantes se obligan a cederse la propiedad de los objetos permutados; el Seguro (art. 1800 CC); la Sociedad (art. 1649 CC). 2.- Según el fin Perseguido por las partes:  Contratos Onerosos: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.  Contratos Gratuitos: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación. 3.- Según la prestación de algunas de las partes dependa de un hecho causal:  Contratos Conmutativos Cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.  Contratos Aleatorios Cuando se trata de algo incierto que depende del azar. 4. Contratos Nominados y Contratos Innominados: Aquí lo que se toma en cuenta es que los particulares pueden crear una serie infinita de contratos, fundados en el principio de la autonomía de la voluntad; en virtud de lo cual hace que no solo existan los contratos nominados en el código. En consecuencia, aunque el Código Civil no lo diga expresamente, se deduce del contenido de su art. 1140, una cuarta clasificación legal de los contratos. Los Contratos Nominados; son aquellos contratos contemplados y normalizados expresamente en el Código Civil. Los Contratos Innominados; son aquellos contratos que carecen de individualización y de regulación legal propia específica; aquellos que las partes pueden crear como resultado de la autonomía de la voluntad. 2.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación doctrinal y cuáles son? 1.- Según su Perfeccionamiento:  Contratos Consensuales Son aquellos para cuyo perfeccionamiento solo se exige el mutuo consentimiento de las partes; y tenemos como ejemplos la venta, el arrendamiento, el mandato.  Contratos Reales Son aquellos que se perfeccionan <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/clasificaciondelcontrato-150325103432-conversion-gate01-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> 1.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación legal y cuáles son? 1.- Según el Surgimiento de las Obligaciones:  Contratos Unilaterales: Como contratos unilaterales tenemos: la Donación (art. 1431 CC), donde solo se obliga el donante hacia el donatario; el Depósito (art. 1749 CC), donde solo el depositario se obliga a devolver la cosa al depositante y a cuidarla como un buen padre de familia; el Mutuo (art. 1735 CC); donde solo el mutuario se obliga a devolver al mutuante una cosa equivalente; el Comodato (art. 1724 CC); donde solo el comodatario se obliga a devolver la cosa al comodante.  Contratos Bilaterales: Como contratos bilaterales tenemos: Venta (art. 1474 CC), donde se obliga el vendedor a transmitir la propiedad de la cosa al comprador y a las demás obligaciones consecuenciales que nos señala el CC; y el comprador se obliga a entregar el precio de la cosa al vendedor; el Arrendamiento (art. 1579 CC), donde se obliga el arrendador al entregar al arrendatario la cosa arrendada y mantenerlo en su posesión pacífica; y el arrendatario se obliga a su vez a entregar al arrendador las pensiones de arrendamiento; la Permuta (art. 1558 CC); en el cual los permutantes se obligan a cederse la propiedad de los objetos permutados; el Seguro (art. 1800 CC); la Sociedad (art. 1649 CC). 2.- Según el fin Perseguido por las partes:  Contratos Onerosos: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.  Contratos Gratuitos: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación. 3.- Según la prestación de algunas de las partes dependa de un hecho causal:  Contratos Conmutativos Cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.  Contratos Aleatorios Cuando se trata de algo incierto que depende del azar. 4. Contratos Nominados y Contratos Innominados: Aquí lo que se toma en cuenta es que los particulares pueden crear una serie infinita de contratos, fundados en el principio de la autonomía de la voluntad; en virtud de lo cual hace que no solo existan los contratos nominados en el código. En consecuencia, aunque el Código Civil no lo diga expresamente, se deduce del contenido de su art. 1140, una cuarta clasificación legal de los contratos. Los Contratos Nominados; son aquellos contratos contemplados y normalizados expresamente en el Código Civil. Los Contratos Innominados; son aquellos contratos que carecen de individualización y de regulación legal propia específica; aquellos que las partes pueden crear como resultado de la autonomía de la voluntad. 2.- ¿Cuantas clasificaciones contiene la tipificación doctrinal y cuáles son? 1.- Según su Perfeccionamiento:  Contratos Consensuales Son aquellos para cuyo perfeccionamiento solo se exige el mutuo consentimiento de las partes; y tenemos como ejemplos la venta, el arrendamiento, el mandato.  Contratos Reales Son aquellos que se perfeccionan
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