ºÝºÝߣshows by User: TaniaFernndezJimnez / http://www.slideshare.net/images/logo.gif ºÝºÝߣshows by User: TaniaFernndezJimnez / Mon, 14 Apr 2014 10:25:39 GMT ºÝºÝߣShare feed for ºÝºÝߣshows by User: TaniaFernndezJimnez Contrato indefinido ordinario: resumen https://es.slideshare.net/slideshow/contrato-indefinido-ordinario-resumen-33505266/33505266 contratoindefinidoordinario-140414102539-phpapp01
Básicamente es aquel que se concierta sin establecer límite de tiempo alguno en la prestación de servicios. El R.D.L. 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo introdujo una serie de novedades por la que se establecen, por una parte, incentivos a la contratación indefinida de un joven en microempresas o por empresarios autónomos y, por otro, ayudas a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven]]>

Básicamente es aquel que se concierta sin establecer límite de tiempo alguno en la prestación de servicios. El R.D.L. 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo introdujo una serie de novedades por la que se establecen, por una parte, incentivos a la contratación indefinida de un joven en microempresas o por empresarios autónomos y, por otro, ayudas a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven]]>
Mon, 14 Apr 2014 10:25:39 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/contrato-indefinido-ordinario-resumen-33505266/33505266 TaniaFernndezJimnez@slideshare.net(TaniaFernndezJimnez) Contrato indefinido ordinario: resumen TaniaFernndezJimnez Básicamente es aquel que se concierta sin establecer límite de tiempo alguno en la prestación de servicios. El R.D.L. 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo introdujo una serie de novedades por la que se establecen, por una parte, incentivos a la contratación indefinida de un joven en microempresas o por empresarios autónomos y, por otro, ayudas a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/contratoindefinidoordinario-140414102539-phpapp01-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> Básicamente es aquel que se concierta sin establecer límite de tiempo alguno en la prestación de servicios. El R.D.L. 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo introdujo una serie de novedades por la que se establecen, por una parte, incentivos a la contratación indefinida de un joven en microempresas o por empresarios autónomos y, por otro, ayudas a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
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Mod. 170.enero12 Contrato indefinido ordinario https://es.slideshare.net/slideshow/mod-170enero12/33504847 mod-140414101604-phpapp01
Modelo contrato indefinido ordinario. Es aquel que se concierta sin establecer límite de tiempo alguno en la prestación de servicios.]]>

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Mon, 14 Apr 2014 10:16:04 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/mod-170enero12/33504847 TaniaFernndezJimnez@slideshare.net(TaniaFernndezJimnez) Mod. 170.enero12 Contrato indefinido ordinario TaniaFernndezJimnez Modelo contrato indefinido ordinario. Es aquel que se concierta sin establecer límite de tiempo alguno en la prestación de servicios. <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/mod-140414101604-phpapp01-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> Modelo contrato indefinido ordinario. Es aquel que se concierta sin establecer límite de tiempo alguno en la prestación de servicios.
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Empleados del hogar. Régimen jurídico (notas) https://es.slideshare.net/slideshow/empleados-del-hogar/32229527 empleadosdelhogar-140312104623-phpapp01
Empleados del hogar. Régimen jurídico (notas) Contratación y Seguridad Social]]>

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Wed, 12 Mar 2014 10:46:22 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/empleados-del-hogar/32229527 TaniaFernndezJimnez@slideshare.net(TaniaFernndezJimnez) Empleados del hogar. Régimen jurídico (notas) TaniaFernndezJimnez Empleados del hogar. Régimen jurídico (notas) Contratación y Seguridad Social <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/empleadosdelhogar-140312104623-phpapp01-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> Empleados del hogar. Régimen jurídico (notas) Contratación y Seguridad Social
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La conciliación previa (en la impugnación de un despido) https://es.slideshare.net/slideshow/la-conciliacin-previa-en-la-impugnacin-de-un-despido/31853244 conciliacinprevia-140303120101-phpapp02
Con carácter previo a presentar demanda ante los Juzgados de lo Social, es requisito imprescindible presentar papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente que haya conferido cada Comunidad Autónoma, u otros órganos que hayan asumido estas competencias. Ante la notificación de un despido el trabajador (no sujeto a un contrato con la Administración Pública) puede optar por impugnar la decisión empresarial ante los Juzgados de lo Social. Desde el día siguiente a la notificación comienza a computar un plazo de caducidad de 20 días para: a)- presentar papeleta de conciliación (trabajadores contratados en empresas privadas, los trabajadores contratados por las Administraciones Públicas deberán presentar una reclamación previa) y b)- presentar demanda en el Juzgado de lo Social. Para un correcto cómputo de este plazo de 20 días de caducidad, hay que tener en cuenta lo siguiente: 1º)- Comienza desde el día siguiente a la notificación del despido y se suspende el día que se presenta papeleta de conciliación. En el momento que se presenta papeleta de conciliación la Ley concede un plazo máximo de 15 días para que la Administración fije fecha para conciliar. El día de la presentación de la papeleta NO computa a efectos de restar los 20 días de caducidad pero Sà computa para iniciar estos 15 días de suspensión de la caducidad hasta la conciliación. En caso de superarse dicho plazo sin haberse producido la conciliación, al día siguiente y de manera automática, se entenderá reanudado el plazo de caducidad de la acción de reclamar, debiéndose presentar demanda en el Juzgado de lo Social antes de los mencionados 20 días; 2º)- Para el cómputo del plazo de caducidad, NO computan los sábados, ni festivos, ni el 24 y 31 de diciembre. Para el cómputo del plazo de los 15 días de suspensión siguientes a la presentación de la papeleta de conciliación tampoco cuentan los sábados ni festivos. El mes de agosto es HÃBIL para el procedimiento de despido.]]>

Con carácter previo a presentar demanda ante los Juzgados de lo Social, es requisito imprescindible presentar papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente que haya conferido cada Comunidad Autónoma, u otros órganos que hayan asumido estas competencias. Ante la notificación de un despido el trabajador (no sujeto a un contrato con la Administración Pública) puede optar por impugnar la decisión empresarial ante los Juzgados de lo Social. Desde el día siguiente a la notificación comienza a computar un plazo de caducidad de 20 días para: a)- presentar papeleta de conciliación (trabajadores contratados en empresas privadas, los trabajadores contratados por las Administraciones Públicas deberán presentar una reclamación previa) y b)- presentar demanda en el Juzgado de lo Social. Para un correcto cómputo de este plazo de 20 días de caducidad, hay que tener en cuenta lo siguiente: 1º)- Comienza desde el día siguiente a la notificación del despido y se suspende el día que se presenta papeleta de conciliación. En el momento que se presenta papeleta de conciliación la Ley concede un plazo máximo de 15 días para que la Administración fije fecha para conciliar. El día de la presentación de la papeleta NO computa a efectos de restar los 20 días de caducidad pero Sà computa para iniciar estos 15 días de suspensión de la caducidad hasta la conciliación. En caso de superarse dicho plazo sin haberse producido la conciliación, al día siguiente y de manera automática, se entenderá reanudado el plazo de caducidad de la acción de reclamar, debiéndose presentar demanda en el Juzgado de lo Social antes de los mencionados 20 días; 2º)- Para el cómputo del plazo de caducidad, NO computan los sábados, ni festivos, ni el 24 y 31 de diciembre. Para el cómputo del plazo de los 15 días de suspensión siguientes a la presentación de la papeleta de conciliación tampoco cuentan los sábados ni festivos. El mes de agosto es HÃBIL para el procedimiento de despido.]]>
Mon, 03 Mar 2014 12:01:01 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/la-conciliacin-previa-en-la-impugnacin-de-un-despido/31853244 TaniaFernndezJimnez@slideshare.net(TaniaFernndezJimnez) La conciliación previa (en la impugnación de un despido) TaniaFernndezJimnez Con carácter previo a presentar demanda ante los Juzgados de lo Social, es requisito imprescindible presentar papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente que haya conferido cada Comunidad Autónoma, u otros órganos que hayan asumido estas competencias. Ante la notificación de un despido el trabajador (no sujeto a un contrato con la Administración Pública) puede optar por impugnar la decisión empresarial ante los Juzgados de lo Social. Desde el día siguiente a la notificación comienza a computar un plazo de caducidad de 20 días para: a)- presentar papeleta de conciliación (trabajadores contratados en empresas privadas, los trabajadores contratados por las Administraciones Públicas deberán presentar una reclamación previa) y b)- presentar demanda en el Juzgado de lo Social. Para un correcto cómputo de este plazo de 20 días de caducidad, hay que tener en cuenta lo siguiente: 1º)- Comienza desde el día siguiente a la notificación del despido y se suspende el día que se presenta papeleta de conciliación. En el momento que se presenta papeleta de conciliación la Ley concede un plazo máximo de 15 días para que la Administración fije fecha para conciliar. El día de la presentación de la papeleta NO computa a efectos de restar los 20 días de caducidad pero Sà computa para iniciar estos 15 días de suspensión de la caducidad hasta la conciliación. En caso de superarse dicho plazo sin haberse producido la conciliación, al día siguiente y de manera automática, se entenderá reanudado el plazo de caducidad de la acción de reclamar, debiéndose presentar demanda en el Juzgado de lo Social antes de los mencionados 20 días; 2º)- Para el cómputo del plazo de caducidad, NO computan los sábados, ni festivos, ni el 24 y 31 de diciembre. Para el cómputo del plazo de los 15 días de suspensión siguientes a la presentación de la papeleta de conciliación tampoco cuentan los sábados ni festivos. El mes de agosto es HÃBIL para el procedimiento de despido. <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/conciliacinprevia-140303120101-phpapp02-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> Con carácter previo a presentar demanda ante los Juzgados de lo Social, es requisito imprescindible presentar papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente que haya conferido cada Comunidad Autónoma, u otros órganos que hayan asumido estas competencias. Ante la notificación de un despido el trabajador (no sujeto a un contrato con la Administración Pública) puede optar por impugnar la decisión empresarial ante los Juzgados de lo Social. Desde el día siguiente a la notificación comienza a computar un plazo de caducidad de 20 días para: a)- presentar papeleta de conciliación (trabajadores contratados en empresas privadas, los trabajadores contratados por las Administraciones Públicas deberán presentar una reclamación previa) y b)- presentar demanda en el Juzgado de lo Social. Para un correcto cómputo de este plazo de 20 días de caducidad, hay que tener en cuenta lo siguiente: 1º)- Comienza desde el día siguiente a la notificación del despido y se suspende el día que se presenta papeleta de conciliación. En el momento que se presenta papeleta de conciliación la Ley concede un plazo máximo de 15 días para que la Administración fije fecha para conciliar. El día de la presentación de la papeleta NO computa a efectos de restar los 20 días de caducidad pero Sà computa para iniciar estos 15 días de suspensión de la caducidad hasta la conciliación. En caso de superarse dicho plazo sin haberse producido la conciliación, al día siguiente y de manera automática, se entenderá reanudado el plazo de caducidad de la acción de reclamar, debiéndose presentar demanda en el Juzgado de lo Social antes de los mencionados 20 días; 2º)- Para el cómputo del plazo de caducidad, NO computan los sábados, ni festivos, ni el 24 y 31 de diciembre. Para el cómputo del plazo de los 15 días de suspensión siguientes a la presentación de la papeleta de conciliación tampoco cuentan los sábados ni festivos. El mes de agosto es HÃBIL para el procedimiento de despido.
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