ºÝºÝߣshows by User: batcris / http://www.slideshare.net/images/logo.gif ºÝºÝߣshows by User: batcris / Sat, 25 Feb 2012 20:40:57 GMT ºÝºÝߣShare feed for ºÝºÝߣshows by User: batcris Informe nº 1 95 caso 11.006 peru 7 de febrero de 1995 - marco antonio rebasa alegre https://es.slideshare.net/slideshow/informe-n-1-95-caso-11006-peru-7-de-febrero-de-1995-marco-antonio-rebasa-alegre-11751585/11751585 informen1-95caso11-006peru7defebrerode1995-marcoantoniorebasaalegre-120225204058-phpapp01
La COIDH tiene dos funciones específicas en el sistema regional. Una función jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los Estados, respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la Convención, están facultados para someter a consideración del organismo un caso y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado, éste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por un período específico de tiempo o para una situación particular. Hasta hoy, los países que han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y Venezuela. Un 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori, disolvió el Congreso de la República, intervino el Poder Judicial, y con el apoyo de las Fuerzas Armadas y Policiales, instituyó un gobierno de facto. En este contexto politico se realizaron actos que atentaron contra los Derechos humanos del Dr. Alan García Pérez y su familia, hechos que fueron denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Denunciando: • La violación a la libertad y seguridad personal del Dr. Alan García Pérez, su esposa e hijos, y el derecho a la intimidad de su domicilio y de sus papeles privados. • Sí, en los procesos penales iniciados por el delito de tenencia ilegal de armas, se han respetado las debidas garantías protegidas por la Convención. • Si la sustanciación del segundo proceso por enriquecimiento ilícito y la anulación de ciertos actos procesales del primero constituyen una violación al principio non bis in idem. • Si la omisión de solicitar a la Cámara de Senadores la autorización para procesar al Dr. García por el delito de tenencia ilegal de armas y de realizar el antejuicio prescrito por las normas constitucionales en relación al nuevo proceso iniciado por el delito de enriquecimiento ilícito constituyen violaciones al debido proceso legal. De lo cual la comisión después de un análisis de fondo de los hechos acontecidos como se puede apreciar en el citado informe en el punto V - B concluyo: Que los argumentos expresados por el Gobierno de Perú en cuanto a que las tropas del Ejército rodearon el domicilio del Dr. García Pérez a efectos de brindarle protección son, en sí mismas, insuficientes. La protección de un domicilio particular no requiere en modo alguno de la acción de tropas fuertemente armadas ni de la utilización de tanques de guerra dotados de cañones, de tanquetas o de vehículos artillados. Que, los procedimientos sustanciados contra el Dr. García Pérez por tenencia ilegal de armas se fundan exclusivament]]>

La COIDH tiene dos funciones específicas en el sistema regional. Una función jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los Estados, respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la Convención, están facultados para someter a consideración del organismo un caso y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado, éste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por un período específico de tiempo o para una situación particular. Hasta hoy, los países que han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y Venezuela. Un 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori, disolvió el Congreso de la República, intervino el Poder Judicial, y con el apoyo de las Fuerzas Armadas y Policiales, instituyó un gobierno de facto. En este contexto politico se realizaron actos que atentaron contra los Derechos humanos del Dr. Alan García Pérez y su familia, hechos que fueron denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Denunciando: • La violación a la libertad y seguridad personal del Dr. Alan García Pérez, su esposa e hijos, y el derecho a la intimidad de su domicilio y de sus papeles privados. • Sí, en los procesos penales iniciados por el delito de tenencia ilegal de armas, se han respetado las debidas garantías protegidas por la Convención. • Si la sustanciación del segundo proceso por enriquecimiento ilícito y la anulación de ciertos actos procesales del primero constituyen una violación al principio non bis in idem. • Si la omisión de solicitar a la Cámara de Senadores la autorización para procesar al Dr. García por el delito de tenencia ilegal de armas y de realizar el antejuicio prescrito por las normas constitucionales en relación al nuevo proceso iniciado por el delito de enriquecimiento ilícito constituyen violaciones al debido proceso legal. De lo cual la comisión después de un análisis de fondo de los hechos acontecidos como se puede apreciar en el citado informe en el punto V - B concluyo: Que los argumentos expresados por el Gobierno de Perú en cuanto a que las tropas del Ejército rodearon el domicilio del Dr. García Pérez a efectos de brindarle protección son, en sí mismas, insuficientes. La protección de un domicilio particular no requiere en modo alguno de la acción de tropas fuertemente armadas ni de la utilización de tanques de guerra dotados de cañones, de tanquetas o de vehículos artillados. Que, los procedimientos sustanciados contra el Dr. García Pérez por tenencia ilegal de armas se fundan exclusivament]]>
Sat, 25 Feb 2012 20:40:57 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/informe-n-1-95-caso-11006-peru-7-de-febrero-de-1995-marco-antonio-rebasa-alegre-11751585/11751585 batcris@slideshare.net(batcris) Informe nº 1 95 caso 11.006 peru 7 de febrero de 1995 - marco antonio rebasa alegre batcris La COIDH tiene dos funciones específicas en el sistema regional. Una función jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los Estados, respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la Convención, están facultados para someter a consideración del organismo un caso y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado, éste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por un período específico de tiempo o para una situación particular. Hasta hoy, los países que han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y Venezuela. Un 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori, disolvió el Congreso de la República, intervino el Poder Judicial, y con el apoyo de las Fuerzas Armadas y Policiales, instituyó un gobierno de facto. En este contexto politico se realizaron actos que atentaron contra los Derechos humanos del Dr. Alan García Pérez y su familia, hechos que fueron denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Denunciando: • La violación a la libertad y seguridad personal del Dr. Alan García Pérez, su esposa e hijos, y el derecho a la intimidad de su domicilio y de sus papeles privados. • Sí, en los procesos penales iniciados por el delito de tenencia ilegal de armas, se han respetado las debidas garantías protegidas por la Convención. • Si la sustanciación del segundo proceso por enriquecimiento ilícito y la anulación de ciertos actos procesales del primero constituyen una violación al principio non bis in idem. • Si la omisión de solicitar a la Cámara de Senadores la autorización para procesar al Dr. García por el delito de tenencia ilegal de armas y de realizar el antejuicio prescrito por las normas constitucionales en relación al nuevo proceso iniciado por el delito de enriquecimiento ilícito constituyen violaciones al debido proceso legal. De lo cual la comisión después de un análisis de fondo de los hechos acontecidos como se puede apreciar en el citado informe en el punto V - B concluyo: Que los argumentos expresados por el Gobierno de Perú en cuanto a que las tropas del Ejército rodearon el domicilio del Dr. García Pérez a efectos de brindarle protección son, en sí mismas, insuficientes. La protección de un domicilio particular no requiere en modo alguno de la acción de tropas fuertemente armadas ni de la utilización de tanques de guerra dotados de cañones, de tanquetas o de vehículos artillados. Que, los procedimientos sustanciados contra el Dr. García Pérez por tenencia ilegal de armas se fundan exclusivament <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/informen1-95caso11-006peru7defebrerode1995-marcoantoniorebasaalegre-120225204058-phpapp01-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> La COIDH tiene dos funciones específicas en el sistema regional. Una función jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los Estados, respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la Convención, están facultados para someter a consideración del organismo un caso y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado, éste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por un período específico de tiempo o para una situación particular. Hasta hoy, los países que han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y Venezuela. Un 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori, disolvió el Congreso de la República, intervino el Poder Judicial, y con el apoyo de las Fuerzas Armadas y Policiales, instituyó un gobierno de facto. En este contexto politico se realizaron actos que atentaron contra los Derechos humanos del Dr. Alan García Pérez y su familia, hechos que fueron denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Denunciando: • La violación a la libertad y seguridad personal del Dr. Alan García Pérez, su esposa e hijos, y el derecho a la intimidad de su domicilio y de sus papeles privados. • Sí, en los procesos penales iniciados por el delito de tenencia ilegal de armas, se han respetado las debidas garantías protegidas por la Convención. • Si la sustanciación del segundo proceso por enriquecimiento ilícito y la anulación de ciertos actos procesales del primero constituyen una violación al principio non bis in idem. • Si la omisión de solicitar a la Cámara de Senadores la autorización para procesar al Dr. García por el delito de tenencia ilegal de armas y de realizar el antejuicio prescrito por las normas constitucionales en relación al nuevo proceso iniciado por el delito de enriquecimiento ilícito constituyen violaciones al debido proceso legal. De lo cual la comisión después de un análisis de fondo de los hechos acontecidos como se puede apreciar en el citado informe en el punto V - B concluyo: Que los argumentos expresados por el Gobierno de Perú en cuanto a que las tropas del Ejército rodearon el domicilio del Dr. García Pérez a efectos de brindarle protección son, en sí mismas, insuficientes. La protección de un domicilio particular no requiere en modo alguno de la acción de tropas fuertemente armadas ni de la utilización de tanques de guerra dotados de cañones, de tanquetas o de vehículos artillados. Que, los procedimientos sustanciados contra el Dr. García Pérez por tenencia ilegal de armas se fundan exclusivament
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Informe nº 1 95 caso 11.006 peru 7 de febrero de 1995 - marco antonio rebasa alegre https://es.slideshare.net/slideshow/informe-n-1-95-caso-11006-peru-7-de-febrero-de-1995-marco-antonio-rebasa-alegre/11751553 informen1-95caso11-006peru7defebrerode1995-marcoantoniorebasaalegre-120225203531-phpapp02
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Sat, 25 Feb 2012 20:35:29 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/informe-n-1-95-caso-11006-peru-7-de-febrero-de-1995-marco-antonio-rebasa-alegre/11751553 batcris@slideshare.net(batcris) Informe nº 1 95 caso 11.006 peru 7 de febrero de 1995 - marco antonio rebasa alegre batcris <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/informen1-95caso11-006peru7defebrerode1995-marcoantoniorebasaalegre-120225203531-phpapp02-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br>
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INFORME Nº 1/95 CASO 11.006 - PERU - 7 de febrero de 1995 https://es.slideshare.net/slideshow/informe-n-195/11751154 informen195-120225192211-phpapp02
El 5 de abril de 1992, a las 22:00 horas, las estaciones de televisión del Perú transmitieron un mensaje grabado del Presidente de la República Alberto Fujimori, en el cual hacía saber al país que había dejado en suspenso la Constitución del Estado y procedido a disolver el Senado y la Cámara de Diputados, asumiendo las facultades legislativas; igualmente, había dispuesto el receso del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Tribunal de Garantías Constitucionales. ]]>

El 5 de abril de 1992, a las 22:00 horas, las estaciones de televisión del Perú transmitieron un mensaje grabado del Presidente de la República Alberto Fujimori, en el cual hacía saber al país que había dejado en suspenso la Constitución del Estado y procedido a disolver el Senado y la Cámara de Diputados, asumiendo las facultades legislativas; igualmente, había dispuesto el receso del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Tribunal de Garantías Constitucionales. ]]>
Sat, 25 Feb 2012 19:22:10 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/informe-n-195/11751154 batcris@slideshare.net(batcris) INFORME Nº 1/95 CASO 11.006 - PERU - 7 de febrero de 1995 batcris El 5 de abril de 1992, a las 22:00 horas, las estaciones de televisión del Perú transmitieron un mensaje grabado del Presidente de la República Alberto Fujimori, en el cual hacía saber al país que había dejado en suspenso la Constitución del Estado y procedido a disolver el Senado y la Cámara de Diputados, asumiendo las facultades legislativas; igualmente, había dispuesto el receso del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Tribunal de Garantías Constitucionales. <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/informen195-120225192211-phpapp02-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> El 5 de abril de 1992, a las 22:00 horas, las estaciones de televisión del Perú transmitieron un mensaje grabado del Presidente de la República Alberto Fujimori, en el cual hacía saber al país que había dejado en suspenso la Constitución del Estado y procedido a disolver el Senado y la Cámara de Diputados, asumiendo las facultades legislativas; igualmente, había dispuesto el receso del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Tribunal de Garantías Constitucionales.
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PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y LAS MISIONES MILITARES https://es.slideshare.net/slideshow/patricarcado-ortodoxo-de-constantinopla-y-las-misiones-militares/11541953 tarean1-120212214422-phpapp01
Considerada desde siempre como una de las sedes episcopales más importante de la Iglesia, sólo precedida por el Obispo de Roma, el Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando tiene lugar el Cisma de Oriente (1054), en que las comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia Católica. ]]>

Considerada desde siempre como una de las sedes episcopales más importante de la Iglesia, sólo precedida por el Obispo de Roma, el Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando tiene lugar el Cisma de Oriente (1054), en que las comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia Católica. ]]>
Sun, 12 Feb 2012 21:44:21 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/patricarcado-ortodoxo-de-constantinopla-y-las-misiones-militares/11541953 batcris@slideshare.net(batcris) PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y LAS MISIONES MILITARES batcris Considerada desde siempre como una de las sedes episcopales más importante de la Iglesia, sólo precedida por el Obispo de Roma, el Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando tiene lugar el Cisma de Oriente (1054), en que las comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia Católica. <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/tarean1-120212214422-phpapp01-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> Considerada desde siempre como una de las sedes episcopales más importante de la Iglesia, sólo precedida por el Obispo de Roma, el Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando tiene lugar el Cisma de Oriente (1054), en que las comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia Católica.
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LA SITUACIÓN JURÌDICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EL PATRIARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA /slideshow/la-situacin-jurdica-de-patricarcado-ortodoxo-de-constantinopla-y-sobre-las-misiones-militares-como-presuntos-sujetos-del-derecho-internacional-pblico-el-patriarcado-ortodoxo-de-constantinopla/11541832 tareamarcoantoniorebasaalegre-120212213036-phpapp01
LA SITUACIÓN JURÌDICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EL PATRIARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA]]>

LA SITUACIÓN JURÌDICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EL PATRIARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA]]>
Sun, 12 Feb 2012 21:30:35 GMT /slideshow/la-situacin-jurdica-de-patricarcado-ortodoxo-de-constantinopla-y-sobre-las-misiones-militares-como-presuntos-sujetos-del-derecho-internacional-pblico-el-patriarcado-ortodoxo-de-constantinopla/11541832 batcris@slideshare.net(batcris) LA SITUACIÓN JURÌDICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EL PATRIARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA batcris LA SITUACIÓN JURÌDICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EL PATRIARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/tareamarcoantoniorebasaalegre-120212213036-phpapp01-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> LA SITUACIÓN JURÌDICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EL PATRIARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA
LA SITUACIテ哲 JURテ轡ICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Pテ咤LICO EL PATRIARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA from Christian Davila Cuenca
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transtornos hipertensivos en el embarazo https://es.slideshare.net/batcris/transtornos-hipertensivos-en-el-embarazo thembarazoroossy-110509185709-phpapp01
transtornos hipertensivos en el embarazo]]>

transtornos hipertensivos en el embarazo]]>
Mon, 09 May 2011 18:57:06 GMT https://es.slideshare.net/batcris/transtornos-hipertensivos-en-el-embarazo batcris@slideshare.net(batcris) transtornos hipertensivos en el embarazo batcris transtornos hipertensivos en el embarazo <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/thembarazoroossy-110509185709-phpapp01-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> transtornos hipertensivos en el embarazo
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