ºÝºÝߣshows by User: chio_zafiro / http://www.slideshare.net/images/logo.gif ºÝºÝߣshows by User: chio_zafiro / Tue, 15 Dec 2015 14:20:58 GMT ºÝºÝߣShare feed for ºÝºÝߣshows by User: chio_zafiro INVERSIONES DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO https://es.slideshare.net/slideshow/inversiones-de-la-ley-del-sistema-financiero/56166405 betsy-expo-inst-151215142058
INVERSIONES ART. 311 INVERSIONES Y RESPANDO DE LAS OBLIGACIONES. Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones que indique la Superintendencia en normas complementarias. La Superintendencia reglamentará los rubros de inversión y límites a los que se sujetarán los activos destinados a respaldar las obligaciones mencionadas. Los componentes que constituyen dichas obligaciones, así como su procedimiento de cálculo, serán determinados por la Superintendencia en normas complementarias. ART. 312 LÃMITE DE DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR DE ACTIVOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del mismo se rigen por el límite de diversificación por emisor de los activos que respalden las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía, hasta un diez por ciento. ]]>

INVERSIONES ART. 311 INVERSIONES Y RESPANDO DE LAS OBLIGACIONES. Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones que indique la Superintendencia en normas complementarias. La Superintendencia reglamentará los rubros de inversión y límites a los que se sujetarán los activos destinados a respaldar las obligaciones mencionadas. Los componentes que constituyen dichas obligaciones, así como su procedimiento de cálculo, serán determinados por la Superintendencia en normas complementarias. ART. 312 LÃMITE DE DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR DE ACTIVOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del mismo se rigen por el límite de diversificación por emisor de los activos que respalden las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía, hasta un diez por ciento. ]]>
Tue, 15 Dec 2015 14:20:58 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/inversiones-de-la-ley-del-sistema-financiero/56166405 chio_zafiro@slideshare.net(chio_zafiro) INVERSIONES DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO chio_zafiro INVERSIONES ART. 311 INVERSIONES Y RESPANDO DE LAS OBLIGACIONES. Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones que indique la Superintendencia en normas complementarias. La Superintendencia reglamentará los rubros de inversión y límites a los que se sujetarán los activos destinados a respaldar las obligaciones mencionadas. Los componentes que constituyen dichas obligaciones, así como su procedimiento de cálculo, serán determinados por la Superintendencia en normas complementarias. ART. 312 LÃMITE DE DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR DE ACTIVOS.� Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del mismo se rigen por el límite de diversificación por emisor de los activos que respalden las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía, hasta un diez por ciento.�� <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/betsy-expo-inst-151215142058-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> INVERSIONES ART. 311 INVERSIONES Y RESPANDO DE LAS OBLIGACIONES. Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones que indique la Superintendencia en normas complementarias. La Superintendencia reglamentará los rubros de inversión y límites a los que se sujetarán los activos destinados a respaldar las obligaciones mencionadas. Los componentes que constituyen dichas obligaciones, así como su procedimiento de cálculo, serán determinados por la Superintendencia en normas complementarias. ART. 312 LÃMITE DE DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR DE ACTIVOS.� Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del mismo se rigen por el límite de diversificación por emisor de los activos que respalden las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía, hasta un diez por ciento.��
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Diapositva inversiones ROCIO CALDERON https://es.slideshare.net/slideshow/diapositva-inversiones-rocio-calderon/55371447 diapositvainversiones-151121185923-lva1-app6891
ART.314 LÃMITE A ACTIVOS EMITIDOS POR CONGLOMERADO FINANCIERO O P0R GRUPOS  ECONÓMICOS El total de las inversiones en los activos comprendidos en los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 311º, emitidos por una misma sociedad , o por sociedades que integran un mismo grupo económico o un conglomerado financiero y/o mixto, no puede exceder del veinte por ciento (20%) de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía de la empresa de seguros. Dicho límite se reduce a la mitad cuando el emisor o emisores pertenecen al mismo conglomerado del que forma parte la empresa de seguros y/o reaseguros. ART. 311 INVERSIONES Y RESPANDO DE LAS OBLIGACIONES. Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones que indique la Superintendencia en normas complementarias. La Superintendencia reglamentará los rubros de inversión y límites a los que se sujetarán los activos destinados a respaldar las obligaciones mencionadas. Los componentes que constituyen dichas obligaciones, así como su procedimiento de cálculo, serán determinados por la Superintendencia en normas complementarias. ART. 312 LÃMITE DE DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR DE ACTIVOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del mismo se rigen por el límite de diversificación por emisor de los activos que respalden las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía, hasta un diez por ciento. ART.313 CALIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES. Las categorías de calificación que establezca la Superintendencia para los activos señalados en el artículo 311º tienen los factores que se indica: Categoría I o equivalentes: 1.0 Categoría II o equivalentes: 0.8 Categoría III o equivalentes: 0.4 Categoría IV o equivalentes: 0.2 Categoría V o equivalentes: 0.0 ART. 315 INVERSIONES NO CONSIDERADAS COMO RESPALDO DE RESERVAS TÉCNICAS, PATRIMONIO MÃNIMO DE SOLVENCIA Y FONDO DE GARANTÃA. Las inversiones que sobrepasen alguno de los límites establecidos en los artículos 311º y 312º, no se consideran respaldo de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía. ]]>

ART.314 LÃMITE A ACTIVOS EMITIDOS POR CONGLOMERADO FINANCIERO O P0R GRUPOS  ECONÓMICOS El total de las inversiones en los activos comprendidos en los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 311º, emitidos por una misma sociedad , o por sociedades que integran un mismo grupo económico o un conglomerado financiero y/o mixto, no puede exceder del veinte por ciento (20%) de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía de la empresa de seguros. Dicho límite se reduce a la mitad cuando el emisor o emisores pertenecen al mismo conglomerado del que forma parte la empresa de seguros y/o reaseguros. ART. 311 INVERSIONES Y RESPANDO DE LAS OBLIGACIONES. Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones que indique la Superintendencia en normas complementarias. La Superintendencia reglamentará los rubros de inversión y límites a los que se sujetarán los activos destinados a respaldar las obligaciones mencionadas. Los componentes que constituyen dichas obligaciones, así como su procedimiento de cálculo, serán determinados por la Superintendencia en normas complementarias. ART. 312 LÃMITE DE DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR DE ACTIVOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del mismo se rigen por el límite de diversificación por emisor de los activos que respalden las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía, hasta un diez por ciento. ART.313 CALIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES. Las categorías de calificación que establezca la Superintendencia para los activos señalados en el artículo 311º tienen los factores que se indica: Categoría I o equivalentes: 1.0 Categoría II o equivalentes: 0.8 Categoría III o equivalentes: 0.4 Categoría IV o equivalentes: 0.2 Categoría V o equivalentes: 0.0 ART. 315 INVERSIONES NO CONSIDERADAS COMO RESPALDO DE RESERVAS TÉCNICAS, PATRIMONIO MÃNIMO DE SOLVENCIA Y FONDO DE GARANTÃA. Las inversiones que sobrepasen alguno de los límites establecidos en los artículos 311º y 312º, no se consideran respaldo de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía. ]]>
Sat, 21 Nov 2015 18:59:23 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/diapositva-inversiones-rocio-calderon/55371447 chio_zafiro@slideshare.net(chio_zafiro) Diapositva inversiones ROCIO CALDERON chio_zafiro ART.314 LÃMITE A ACTIVOS EMITIDOS POR CONGLOMERADO FINANCIERO O P0R GRUPOS  ECONÓMICOS El total de las inversiones en los activos comprendidos en los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 311º, emitidos por una misma sociedad , o por sociedades que integran un mismo grupo económico o un conglomerado financiero y/o mixto, no puede exceder del veinte por ciento (20%) de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía de la empresa de seguros. Dicho límite se reduce a la mitad cuando el emisor o emisores pertenecen al mismo conglomerado del que forma parte la empresa de seguros y/o reaseguros.�� ART. 311 INVERSIONES Y RESPANDO DE LAS OBLIGACIONES. Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones que indique la Superintendencia en normas complementarias. La Superintendencia reglamentará los rubros de inversión y límites a los que se sujetarán los activos destinados a respaldar las obligaciones mencionadas. Los componentes que constituyen dichas obligaciones, así como su procedimiento de cálculo, serán determinados por la Superintendencia en normas complementarias. ART. 312 LÃMITE DE DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR DE ACTIVOS.� Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del mismo se rigen por el límite de diversificación por emisor de los activos que respalden las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía, hasta un diez por ciento.�� ART.313 CALIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES. Las categorías de calificación que establezca la Superintendencia para los activos señalados en el artículo 311º tienen los factores que se indica: Categoría I o equivalentes: 1.0 Categoría II o equivalentes: 0.8 Categoría III o equivalentes: 0.4 Categoría IV o equivalentes: 0.2 Categoría V o equivalentes: 0.0 ART. 315 INVERSIONES NO CONSIDERADAS COMO RESPALDO DE RESERVAS TÉCNICAS, PATRIMONIO MÃNIMO DE SOLVENCIA Y FONDO DE GARANTÃA.�� Las inversiones que sobrepasen alguno de los límites establecidos en los artículos 311º y 312º, no se consideran respaldo de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía.�� <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/diapositvainversiones-151121185923-lva1-app6891-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> ART.314 LÃMITE A ACTIVOS EMITIDOS POR CONGLOMERADO FINANCIERO O P0R GRUPOS  ECONÓMICOS El total de las inversiones en los activos comprendidos en los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 311º, emitidos por una misma sociedad , o por sociedades que integran un mismo grupo económico o un conglomerado financiero y/o mixto, no puede exceder del veinte por ciento (20%) de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía de la empresa de seguros. Dicho límite se reduce a la mitad cuando el emisor o emisores pertenecen al mismo conglomerado del que forma parte la empresa de seguros y/o reaseguros.�� ART. 311 INVERSIONES Y RESPANDO DE LAS OBLIGACIONES. Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones que indique la Superintendencia en normas complementarias. La Superintendencia reglamentará los rubros de inversión y límites a los que se sujetarán los activos destinados a respaldar las obligaciones mencionadas. Los componentes que constituyen dichas obligaciones, así como su procedimiento de cálculo, serán determinados por la Superintendencia en normas complementarias. ART. 312 LÃMITE DE DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR DE ACTIVOS.� Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del mismo se rigen por el límite de diversificación por emisor de los activos que respalden las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía, hasta un diez por ciento.�� ART.313 CALIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES. Las categorías de calificación que establezca la Superintendencia para los activos señalados en el artículo 311º tienen los factores que se indica: Categoría I o equivalentes: 1.0 Categoría II o equivalentes: 0.8 Categoría III o equivalentes: 0.4 Categoría IV o equivalentes: 0.2 Categoría V o equivalentes: 0.0 ART. 315 INVERSIONES NO CONSIDERADAS COMO RESPALDO DE RESERVAS TÉCNICAS, PATRIMONIO MÃNIMO DE SOLVENCIA Y FONDO DE GARANTÃA.�� Las inversiones que sobrepasen alguno de los límites establecidos en los artículos 311º y 312º, no se consideran respaldo de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía.��
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