ºÝºÝߣshows by User: cristinaarqued1 / http://www.slideshare.net/images/logo.gif ºÝºÝߣshows by User: cristinaarqued1 / Mon, 20 Feb 2017 10:15:09 GMT ºÝºÝߣShare feed for ºÝºÝߣshows by User: cristinaarqued1 Assessment gdpr https://es.slideshare.net/slideshow/assessment-gdpr/72355155 assessmentgdpr-170220101509
Para planificar adecuadamente el proceso de adecuación al Reglamento (UE) 2016/679, Grupo SIA propone la realización de un Assessment previo orientado a la consecución de los siguientes objetivos: • Conocer el impacto del GDPR en los procesos de negocio de la organización. • Evaluar el grado de cumplimiento actual de los requisitos introducidos por el GDPR. • Identificar el gap de cumplimiento existente entre el “as is†y el “to beâ€. • Identificar y valorar las diferentes variables que contribuyan a determinar la importancia de los diferentes requisitos. • Establecer la estrategia más adecuada y eficiente para cumplir el GDPR, así como el plan de proyectos a acometer. • Establecer la planificación más idónea en base a las prioridades identificadas.]]>

Para planificar adecuadamente el proceso de adecuación al Reglamento (UE) 2016/679, Grupo SIA propone la realización de un Assessment previo orientado a la consecución de los siguientes objetivos: • Conocer el impacto del GDPR en los procesos de negocio de la organización. • Evaluar el grado de cumplimiento actual de los requisitos introducidos por el GDPR. • Identificar el gap de cumplimiento existente entre el “as is†y el “to beâ€. • Identificar y valorar las diferentes variables que contribuyan a determinar la importancia de los diferentes requisitos. • Establecer la estrategia más adecuada y eficiente para cumplir el GDPR, así como el plan de proyectos a acometer. • Establecer la planificación más idónea en base a las prioridades identificadas.]]>
Mon, 20 Feb 2017 10:15:09 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/assessment-gdpr/72355155 cristinaarqued1@slideshare.net(cristinaarqued1) Assessment gdpr cristinaarqued1 Para planificar adecuadamente el proceso de adecuación al Reglamento (UE) 2016/679, Grupo SIA propone la realización de un Assessment previo orientado a la consecución de los siguientes objetivos: • Conocer el impacto del GDPR en los procesos de negocio de la organización. • Evaluar el grado de cumplimiento actual de los requisitos introducidos por el GDPR. • Identificar el gap de cumplimiento existente entre el “as is†y el “to beâ€. • Identificar y valorar las diferentes variables que contribuyan a determinar la importancia de los diferentes requisitos. • Establecer la estrategia más adecuada y eficiente para cumplir el GDPR, así como el plan de proyectos a acometer. • Establecer la planificación más idónea en base a las prioridades identificadas. <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/assessmentgdpr-170220101509-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> Para planificar adecuadamente el proceso de adecuación al Reglamento (UE) 2016/679, Grupo SIA propone la realización de un Assessment previo orientado a la consecución de los siguientes objetivos: • Conocer el impacto del GDPR en los procesos de negocio de la organización. • Evaluar el grado de cumplimiento actual de los requisitos introducidos por el GDPR. • Identificar el gap de cumplimiento existente entre el “as is†y el “to beâ€. • Identificar y valorar las diferentes variables que contribuyan a determinar la importancia de los diferentes requisitos. • Establecer la estrategia más adecuada y eficiente para cumplir el GDPR, así como el plan de proyectos a acometer. • Establecer la planificación más idónea en base a las prioridades identificadas.
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Adecuación Reglamento Europeo Protección de Datos https://es.slideshare.net/slideshow/adecuacin-reglamento-europeo-proteccin-de-datos/65386923 ue679-160826094953
El pasado 4 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Si bien el citado texto entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2016, sus requisitos no resultarán exigibles hasta el próximo 25 de mayo de 2018. A pesar del plazo transitorio de 2 años establecido hasta su efectiva aplicación, las numerosas novedades introducidas por el Reglamento ha propiciado que las autoridades de control en la materia aconsejen seguir de manera temprana un enfoque progresivo para la adaptación de los elementos afectados a los nuevos requisitos. La mayoría de los procesos de negocio existentes dentro de las organizaciones se sustentan, en gran medida, en el tratamiento de datos de carácter personal pertenecientes a diferentes colectivos de interesados. La naturaleza de los riesgos a que se encuentra expuesto el tratamiento de los datos de carácter personal comporta la necesidad, no sólo de implantar inicialmente los requisitos legales, técnicos y organizativos establecidos por el marco regulatorio de referencia, sino también, y muy especialmente, de gestionar el mantenimiento de su cumplimiento efectivo a lo largo del tiempo. Algunos de los riesgos más representativos son los siguientes: • Pérdida económica derivada del pago de sanciones impuestas por la autoridad de control, de indemnizaciones a particulares por la vía civil, de la pérdida de oportunidades de negocio por la inmovilización de sistemas, etc. Elementos todos ellos que podrían llegar a suponer el cese de actividad de una compañía. • Daño a la imagen de marca provocada por la trascendencia pública de episodios tales como sanciones impuestas por la autoridad de control, violaciones de la seguridad de los datos, etc. • Desconfianza de stakeholders, principalmente clientes y accionistas, lo cual podría traducirse en la pérdida de competitividad de una compañía.]]>

El pasado 4 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Si bien el citado texto entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2016, sus requisitos no resultarán exigibles hasta el próximo 25 de mayo de 2018. A pesar del plazo transitorio de 2 años establecido hasta su efectiva aplicación, las numerosas novedades introducidas por el Reglamento ha propiciado que las autoridades de control en la materia aconsejen seguir de manera temprana un enfoque progresivo para la adaptación de los elementos afectados a los nuevos requisitos. La mayoría de los procesos de negocio existentes dentro de las organizaciones se sustentan, en gran medida, en el tratamiento de datos de carácter personal pertenecientes a diferentes colectivos de interesados. La naturaleza de los riesgos a que se encuentra expuesto el tratamiento de los datos de carácter personal comporta la necesidad, no sólo de implantar inicialmente los requisitos legales, técnicos y organizativos establecidos por el marco regulatorio de referencia, sino también, y muy especialmente, de gestionar el mantenimiento de su cumplimiento efectivo a lo largo del tiempo. Algunos de los riesgos más representativos son los siguientes: • Pérdida económica derivada del pago de sanciones impuestas por la autoridad de control, de indemnizaciones a particulares por la vía civil, de la pérdida de oportunidades de negocio por la inmovilización de sistemas, etc. Elementos todos ellos que podrían llegar a suponer el cese de actividad de una compañía. • Daño a la imagen de marca provocada por la trascendencia pública de episodios tales como sanciones impuestas por la autoridad de control, violaciones de la seguridad de los datos, etc. • Desconfianza de stakeholders, principalmente clientes y accionistas, lo cual podría traducirse en la pérdida de competitividad de una compañía.]]>
Fri, 26 Aug 2016 09:49:53 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/adecuacin-reglamento-europeo-proteccin-de-datos/65386923 cristinaarqued1@slideshare.net(cristinaarqued1) Adecuación Reglamento Europeo Protección de Datos cristinaarqued1 El pasado 4 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Si bien el citado texto entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2016, sus requisitos no resultarán exigibles hasta el próximo 25 de mayo de 2018. A pesar del plazo transitorio de 2 años establecido hasta su efectiva aplicación, las numerosas novedades introducidas por el Reglamento ha propiciado que las autoridades de control en la materia aconsejen seguir de manera temprana un enfoque progresivo para la adaptación de los elementos afectados a los nuevos requisitos. La mayoría de los procesos de negocio existentes dentro de las organizaciones se sustentan, en gran medida, en el tratamiento de datos de carácter personal pertenecientes a diferentes colectivos de interesados. La naturaleza de los riesgos a que se encuentra expuesto el tratamiento de los datos de carácter personal comporta la necesidad, no sólo de implantar inicialmente los requisitos legales, técnicos y organizativos establecidos por el marco regulatorio de referencia, sino también, y muy especialmente, de gestionar el mantenimiento de su cumplimiento efectivo a lo largo del tiempo. Algunos de los riesgos más representativos son los siguientes: • Pérdida económica derivada del pago de sanciones impuestas por la autoridad de control, de indemnizaciones a particulares por la vía civil, de la pérdida de oportunidades de negocio por la inmovilización de sistemas, etc. Elementos todos ellos que podrían llegar a suponer el cese de actividad de una compañía. • Daño a la imagen de marca provocada por la trascendencia pública de episodios tales como sanciones impuestas por la autoridad de control, violaciones de la seguridad de los datos, etc. • Desconfianza de stakeholders, principalmente clientes y accionistas, lo cual podría traducirse en la pérdida de competitividad de una compañía. <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/ue679-160826094953-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> El pasado 4 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Si bien el citado texto entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2016, sus requisitos no resultarán exigibles hasta el próximo 25 de mayo de 2018. A pesar del plazo transitorio de 2 años establecido hasta su efectiva aplicación, las numerosas novedades introducidas por el Reglamento ha propiciado que las autoridades de control en la materia aconsejen seguir de manera temprana un enfoque progresivo para la adaptación de los elementos afectados a los nuevos requisitos. La mayoría de los procesos de negocio existentes dentro de las organizaciones se sustentan, en gran medida, en el tratamiento de datos de carácter personal pertenecientes a diferentes colectivos de interesados. La naturaleza de los riesgos a que se encuentra expuesto el tratamiento de los datos de carácter personal comporta la necesidad, no sólo de implantar inicialmente los requisitos legales, técnicos y organizativos establecidos por el marco regulatorio de referencia, sino también, y muy especialmente, de gestionar el mantenimiento de su cumplimiento efectivo a lo largo del tiempo. Algunos de los riesgos más representativos son los siguientes: • Pérdida económica derivada del pago de sanciones impuestas por la autoridad de control, de indemnizaciones a particulares por la vía civil, de la pérdida de oportunidades de negocio por la inmovilización de sistemas, etc. Elementos todos ellos que podrían llegar a suponer el cese de actividad de una compañía. • Daño a la imagen de marca provocada por la trascendencia pública de episodios tales como sanciones impuestas por la autoridad de control, violaciones de la seguridad de los datos, etc. • Desconfianza de stakeholders, principalmente clientes y accionistas, lo cual podría traducirse en la pérdida de competitividad de una compañía.
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