ºÝºÝߣshows by User: madelainerg / http://www.slideshare.net/images/logo.gif ºÝºÝߣshows by User: madelainerg / Mon, 26 Jun 2017 20:26:56 GMT ºÝºÝߣShare feed for ºÝºÝߣshows by User: madelainerg no se requiere prueba para acreditar la preexistencia cuando hay testigos https://es.slideshare.net/slideshow/no-se-requiere-prueba-para-acreditar-la-preexistencia-cuando-hay-testigos/77277868 646-2015-170626202656
La preexistencia de la cosa material del delito, en los delitos contra el patrimonio, solo requerirá una actividad probatoria específica cuando no existan testigos presenciales del hecho o cuando se tenga duda acerca de la preexistencia de la cosa objeto de la sustracción o defraudación. Es posible acreditar parcialmente el monto y características de lo sustraído o defraudado. No es correcto señalar que si no se demuestra todo lo que se dice robado, no esxiste prueba del hecho delictivo.]]>

La preexistencia de la cosa material del delito, en los delitos contra el patrimonio, solo requerirá una actividad probatoria específica cuando no existan testigos presenciales del hecho o cuando se tenga duda acerca de la preexistencia de la cosa objeto de la sustracción o defraudación. Es posible acreditar parcialmente el monto y características de lo sustraído o defraudado. No es correcto señalar que si no se demuestra todo lo que se dice robado, no esxiste prueba del hecho delictivo.]]>
Mon, 26 Jun 2017 20:26:56 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/no-se-requiere-prueba-para-acreditar-la-preexistencia-cuando-hay-testigos/77277868 madelainerg@slideshare.net(madelainerg) no se requiere prueba para acreditar la preexistencia cuando hay testigos madelainerg La preexistencia de la cosa material del delito, en los delitos contra el patrimonio, solo requerirá una actividad probatoria específica cuando no existan testigos presenciales del hecho o cuando se tenga duda acerca de la preexistencia de la cosa objeto de la sustracción o defraudación. Es posible acreditar parcialmente el monto y características de lo sustraído o defraudado. No es correcto señalar que si no se demuestra todo lo que se dice robado, no esxiste prueba del hecho delictivo. <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/646-2015-170626202656-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> La preexistencia de la cosa material del delito, en los delitos contra el patrimonio, solo requerirá una actividad probatoria específica cuando no existan testigos presenciales del hecho o cuando se tenga duda acerca de la preexistencia de la cosa objeto de la sustracción o defraudación. Es posible acreditar parcialmente el monto y características de lo sustraído o defraudado. No es correcto señalar que si no se demuestra todo lo que se dice robado, no esxiste prueba del hecho delictivo.
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Obligatoriedad de antecedentes policiales https://es.slideshare.net/slideshow/obligatoriedad-de-antecedentes-policiales/70056183 csjhadcancelacionantecedentespoliciales25082011-161212133133
A traves de esta disposición, el Poder Judicial ha dispuesto la obligatoriedad de la cancelacion de oficio de los antecedentes policiales y judiciales generados por procesos donde el imputado ha sido absuelto o se le ha sobreseido el proceso]]>

A traves de esta disposición, el Poder Judicial ha dispuesto la obligatoriedad de la cancelacion de oficio de los antecedentes policiales y judiciales generados por procesos donde el imputado ha sido absuelto o se le ha sobreseido el proceso]]>
Mon, 12 Dec 2016 13:31:33 GMT https://es.slideshare.net/slideshow/obligatoriedad-de-antecedentes-policiales/70056183 madelainerg@slideshare.net(madelainerg) Obligatoriedad de antecedentes policiales madelainerg A traves de esta disposición, el Poder Judicial ha dispuesto la obligatoriedad de la cancelacion de oficio de los antecedentes policiales y judiciales generados por procesos donde el imputado ha sido absuelto o se le ha sobreseido el proceso <img style="border:1px solid #C3E6D8;float:right;" alt="" src="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/csjhadcancelacionantecedentespoliciales25082011-161212133133-thumbnail.jpg?width=120&amp;height=120&amp;fit=bounds" /><br> A traves de esta disposición, el Poder Judicial ha dispuesto la obligatoriedad de la cancelacion de oficio de los antecedentes policiales y judiciales generados por procesos donde el imputado ha sido absuelto o se le ha sobreseido el proceso
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