EXODO
22:6 Cuando un hombre diere a su prójimo dinero u objetos a guardar y fueren hurtados de la casa del tal hombre, si se hallare al ladrón pagará el doble.
22:7 Si el ladrón no fuere hallado, el dueño de la casa será presentado ante los jueces para jurar que no ha metido su mano en la propiedad de su compañero.
(Lectura de la Torá de MishpatÃm)